SAP Murcia 488/2002, 19 de Diciembre de 2002
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2002:3269 |
Número de Recurso | 146/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 488/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 488
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 146/01 dimanante del Laudo arbitral tramitado por la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia y seguido entre las mercantiles Grupo Trans Onuba, S.L. como reclamante y Lorca Arce S.A. como reclamada, ello en virtud del recurso de anulación promovido por la parte reclamada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Castillo Rovira, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. Vallés Fernández y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En el expediente de que el presente rollo dimana, la Junta Arbitral referida con fecha 14/3/01 dictó laudo, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"Declarar que la reclamación presentada por la agencia de transportes Grupo Trans Onuba, S.L., es procedente; debiendo la mercantil Lorca Arce, S.A., pagar la cantidad de NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS PESETAS (998.800.-pts.) a la parte reclamante.
Si transcurridos diez días desde la recepción del Laudo, no fuera cumplido por el reclamado, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar en donde se haya dictado; siendo en tal caso aplicable, así mismo, lo previsto en la legislación general de arbitraje".
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de anulación por la representación procesal de la parte reclamada, siendo admitido a trámite, lo que originó la formación del rollo nº 146/01, señalándose, tras los traslados oportunos, para la vista pública del recurso el día 18/12/02 y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación del presente trámite se han observado las prescripciones legales.
Sigue vertebrando la mercantil Lorca Arce S.A. su impugnación del laudo arbitral de fecha 14/3/01 en 1º) la vulneración del art. 24 de la Constitución mediante una actuación integrante de abuso de derecho y fraude de ley y 2º) la incompetencia de la Junta que emitió el laudo para resolver de la cuestión que enfrenta a ambas mercantiles del...
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