SAP Málaga 3/2003, 8 de Enero de 2003

PonenteINMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2003:29
Número de Recurso403/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALA NAVARRODª. Dª. INMACULADA SUÁREZ BARCENA FLORENCIODª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE FUENGIROLA

JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚM. 308/2000

ROLLO DE APELACION CIVIL NÚM.403/2002

SENTENCIA Nº 3/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO ALCALA NAVARRO

MAGISTRADOS

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BARCENA FLORENCIO

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a ocho de enero de dos mil tres.

Vistos en gradode apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 308/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Fuengirola sobre impugnación de acuerdos junta de propietarios, seguidosa instancia de Don

Enrique

y D. Jaime

representados por la Procuradora Dª. Alicia Ruiz Peña y defendidos por el Letrado D. Agustín Ramos de la Cámara y a instancias de D. Romeo

, representado por la Procuradora Doña Alicia Ruiz Peña y defendida por el Letrado D. Enrique Fernández Ocejo , contra la Comunidad de Propietarios del edificio Pyr representada por el Procurador D. Francisco Eulogio Rosas Bueno y defendido por la Letrada Dª. Angela Belmonte Roldán ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores Don Enrique

, D. Jaime

y D. Romeo

contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 27 de diciembre de 2001 en el juicio de Menor Cuantía núm.308/00 el que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que debo estimar parcialmente las demandas interpuestas por Don

Enrique

, Don Jaime

y Don Romeo

contra la Comunidad de Propietarios del Edificio PYR de Fuengirola, declarando la validez del Reglamento de Régimen Interno aprobado en Junta de Propietarios de 22 de julio de 2000 con excepción de las siguientes frases o términos que deberán ser suprimidos: -En el Preámbulo se suprime la frase "quien tiene en explotación el Edificio desde su construcción". -Punto décimo de la Norma Sexta ha de ser íntegramente suprimido. -El punto duodécimo de la norma sexta se ha de suprimir la frase "mediante la entrega de copia de escritura de transmisión de la propiedad". -En la norma décima ha de suprimirse la siguiente parte- "No obstante, este tipo de arrendamiento ha de cumplir ciertos trámites para salvaguardar los intereses que, relacionados con el mismo, afecten a Hoteles PYR o puedan afectar a los restantes condóminos. A tales efectos, el propietario que se proponga alquilar su apartamento deberá comunicarlo, previamente y por escrito, a la Comunidad (Recepción) identificando en tal comunicación a la persona que lo vaya a ocupar con los datos de su D.N.I. o documento equivalente". -La Norma Adicional Segunda queda totalmente suprimida.- En caso de que el Reglamento de Régimen Interno hubiese tenido acceso al Registro de la Propiedad su contenido también será modificado en la forma dispuesta en el presente Fallo.- También procede estimar el pedimento de la demanda interpuesta por Don Romeo

, debiendo el Presidente de la Comunidad dar contestación a las cuestiones a que se hace mención en el hecho séptimo de la demanda (letras a) a la e)).- Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los actores el cual fue admitido a trámite y, sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 7 de enero de 2.003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUÁREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos, los actores D.

Enrique

y Don Jaime

, solicitaron el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de las calificadas normas de régimen interior de lacomunidad de propietarios del edificio Pyr de Fuengirola, impugnadas expresamente en el hecho cuarto de la demanda y, por tanto, la extinción de todos sus efectos jurídicos y ordenando la cancelación de su inscripción registral para el caso de que la misma se hubiese efectuado, con condena en costas de la Comunidad demandada. En igual sentido, D. Romeo

, actor, en vía de acumulación de autos, solicita el dictado de una sentencia por la que se declare: a) Nulidad de pleno derecho de las denominadas normas de régimen interior de la Comunidad de Propietarios del edificio Pyr de Fuengirola, impugnados expresa o tácitamente, incluido su preámbulo, en el hecho octavo de la demanda, y la conformidad a derecho o al ordenamiento jurídico del resto de normas no impugnadas con las acotaciones o matizaciones que se indican en el citado hecho, y a las que habrá de darse la numeración correlativa correspondiente. b) Subsidiariamente, que se acuerden las supresiones, rectificaciones ymodificaciones y añadidos a que se hace mención en el hecho noveno de la demanda, dando la numeración correlativa correspondiente a la redacción definitiva de sus normas. c) Que se acuerde la cancelación de la inscripción registral de las citadas normas de régimen interior para el supuesto de que hubiesen obtenido anotación o asiento registral. d) que por el Presidente de la Comunidad demandada, con el asesoramiento, o información en su caso, del secretario y de la administradora, se cumplimente, se justifique y se de contestación a las cuestiones a que se hace mención en el hecho séptimo de la demanda, con reserva de acciones legales a la parte y con imposición de costas a la actora. La Comunidad demandada, se opone a los pedimentos deducidos por los actores, alegando la excepción de falta de legitimación de D....

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