SAP Madrid 110/2005, 7 de Marzo de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2005:2421 |
Número de Recurso | 50/2005 |
Número de Resolución | 110/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00110/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7000791 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 50 /2005
MENOR CUANTIA 649 /1998
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID
Apelante/s: Magdalena, Jose Ángel
Procurador: IGNACIO ARGOS LINARES, IGNACIO ARGOS LINARES
Apelado/s: DIRECCION000-MADRID_
Procurador: CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS
SENTENCIA Nº 110
Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, siete de marzo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio de Menor Cuantía nº 649/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Sala nº 50/05, en los que aparece como parte apelante D. Jose Ángel Y Dª Magdalena, que estuvieron representados por el Procurador Sr. ARGOS LINARES, y como apelada la DIRECCION000 DE MADRID, representada por el Procurador SR. PIÑEIRA DE CAMPOS.
Con fecha el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "No haber lugar a la impugnación de costas por indebidas promovida por el Procurador D. Isidoro Argos Simón, en representación de D. Jose Ángel y Dª Magdalena, contra la tasación practicada el día 3 de marzo de 2004, la cual se confirma."
Notificada que fue la anterior resolución, contra la que se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Ángel Y Magdalena, que admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación, votación, la cual tuvo lugar el día uno de marzo del presente año.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La parte recurrente mantiene en esta alzada los mismos motivos aducidos en su momento como fundamento de la impugnación de la tasación de costas practicada, y así en lo referente a los honorarios del Letrado adverso entiende que no corresponde a la Letrada minutante derecho alguno al ser un letrado diferente del que dirigió y llevó a cabo la defensa de la parte contraria del...
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