SAP Las Palmas 368/2007, 3 de Octubre de 2007
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2007:2609 |
Número de Recurso | 581/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 368/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE:
Doña Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS:
Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña Carmen María Simón Rodríguez
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a tres de octubre de dos mil siete;
VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el Incidente de Impugnación de Costas por Indebidas instado por la entidad mercantil "MARVISKA EMPRESAS, S.L.", representada por la Procuradora Doña María Teresa Díaz Muñoz y asistida por la Letrada Doña María Armigol Suárez, contra la entidad "IRCOSA CANARIAS, S.A.", representada en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado Don Óscar Santana Suárez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
El Procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de la entidad "IRCOSA CANARIAS, S.A.", interesó la oportuna Tasación de Costas en el recurso de Apelación núm. 581/2006, a cuyo pago fue condenada la entidad mercantil "MARVISKA EMPRESAS, S.L.". Practicada la oportuna tasación en fecha 19 de abril de 2007 fue impugnada por la representación de dicha condenada alegando indebido cálculo de los derechos arancelarios.
Por providencia de 17 de septiembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el art. 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se convocó a las partes para la celebración de vista, que tuvo lugar el día de hoy, 3 de octubre de 2007 compareciendo ambas partes procesales.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La tasación de costas practicada en el presente rollo es impugnada por la parte condena a su pago sosteniendo, dicho sea en síntesis, que los derechos de representación han sido calculados sobre cuantía determinada cuando, según se alega la cuantía del procedimiento era indeterminada por lo que la cuantía de los derechos de procurador no puede exceder de 124,80 €.
Efectivamente, tal y como resulta del auto de incoación del procedimiento en la primera instancia de fecha 24 de octubre de 2003 la cuantía del pleito quedó fijada como "indeterminada" por lo que sobre tal indeterminación han de calcularse los derechos del procurador respecto a las costas procesales cuando la parte...
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