SAP Málaga 573/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2003:3061
Número de Recurso744/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. RAFAEL CABALLERO BONALD

S E N T E N C I A Nº 5 7 3.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS.SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.RAFAEL CABALLERO BONALD

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 7 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 744/2001

JUICIO Nº 283/2000

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de julio de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COMDAD. PROP..

DIRECCION000

que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida RIO VERDE SOCIEDAD CIVIL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Febrero de 2.001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda presentada por el Procurador Salvador Torres en nombre y representación de la Comunidad

DIRECCION000

, contra Río Verde S.C. representado por el Procurador Capitán González por apreciación de inadecuación de procedimiento, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra ellos ejercitadas con expresa imposición de costas al actor".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día diecisiete de Julio de dos mil tresquedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Salvador Torres, en la representación que ostenta de la Comunidad de Propietarios

DIRECCION000

, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 26-II-2.001 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 7 de Torremolinos por la que admitiendo de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento absuelve en la instancia a la Entidad Río Verde S. C. de las pretensiones formuladas en su contra, consistentes en que se le condene a quitar o retirar el toldo que ha instalado en el local de forma ilícita y prohibida de forma expresamente por los estatutos, cesando así la actividad prohibida volviendo las cosas a su estado original y que nunca debieron alterar y a su costa, condenándola a los daños y perjuicios ocasionados que se determinen con imposición de las costas.

Fundamenta su recurso la demandante-apelante tanto en la infracción de los arts. 459 y ss. de la actual LEC, como en el art. 7-2 de la LPH; considera en definitiva la demandante que la demandada ha instalado un toldo fuera del local que ocupa, y dentro delos elementos comunes de la Comunidad, en lugar de obligado paso y sujetando el referido toldo en elementos comunes, contraviniendo con ello los estatutos de la Comunidad; por lo que la acción ejercitada es la consistente en la cesación de actividades prohibidas por los estatutos, prevista en el art. 7- 2 de la LPH; y por ello el procedimiento adecuado es el de cognición, como de hecho admitió el propio juzgado en auto de 13-XII-2.000 por el que se inadmite la demanda reconvencional formulada por la demandada.

La demandada solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos al considerar que el de cognición no es el procedimiento adecuado para resolver la pretensión ejercitada.

Segundo

La Sala debe de plantearse de oficio la legalidad de que el juzgado de instancia acuerde de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento y absuelva en la instancia a la demandada sin analizar el fondo de la pretensión. Se fundamenta la sentencia de instancia, para llegar a dicha conclusión, en que el art. 7-2 L.P.H. hace referencia a como al ocupante no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR