SAP Murcia 196/2003, 24 de Julio de 2003
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2003:1980 |
Número de Recurso | 257/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 196 / 2003
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Julio de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Juicio Verbal nº 85/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Totana entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Francisca , representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado D. Gines García Melgarejo, y como demandados y en esta alzada apelados D. Eloy , en situación procesal de rebeldía, y la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigida por el Letrado D. Santiago Serna Rocamora. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de enero de 2001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que con estimación parcial de la demanda formulada por el procurador Sr. Jiménez Martínez, actuando en representación de Dña. Francisca , contra D. Eloy , declarado en rebeldía y la Mutua Madrileña Automovilística, representada por el procurador Sr. Rentero Jover, debía condenar y condenada a dichos demandados a que, tan pronto sea firme esta sentencia, abonen a la parte actora la cantidad de 160.603 ptas., más intereses legales de dicha cifra, elevados en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución, absolviendo como absuelvo a dichos demandados de los demás pedimentos de demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 257/03, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte actora reclama en su demanda la indemnización de la cantidad de 2.870.262 ptas. por los conceptos de secuelas y días de incapacidad temporal con base en el informe efectuado por el Dr. D. Luis Pablo , consistentes aquellas en síndrome postraumático cervical ( 5 puntos), agravación de cuadro clínico de depresión (5 puntos) y cicatriz de seis centímetros en cara anterior de muñeca derecha ( 1 punto) y esto, en la diferencia de 257 días con respecto a los 180 por los que fue indemnizado, partiendo de que fueron un total de 437 días -desde la fecha del accidente el 12/07/96 hasta el 22/09/97- , además de 802.711 Ptas. correspondientes a los gastos médicos originados al recibir el tratamiento de curación (el cual incluía una operación quirúrgica) así como pruebas electromiográficas cuyo importe tuvo que abonar, pretensión que estima parcialmente la sentencia dictada en primera instancia que condena a los demandados al pago de la suma de 160.603 Ptas. por gastos, interesando la demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la...
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