SAP Teruel 44/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2008:48
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00044/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 21/2008

INCAPACITACIÓN 11/2007.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ.

SENTENCIA NÚM 44

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ALEGRE ( SUPLENTE)

En Teruel a veintiséis de marzo de 2008.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Aragón, representado y asistido por el Letrado del Gobierno de Aragón, contra la sentencia dictada el 15-11-2007, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz, en los autos de juicio verbal sobre declaración de incapcitación de Bartolomé, en el que han intervenido como partes el Ministerio Fiscal como demandante y como demandado el presunto incapaz, defendido judicialmente por su madre, Dña. Aurora.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO a D. Bartolomé como absolutamente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes, declarándolo asimismo incapaz para el ejerció de sufragio activo y pasivo, con todos los pronunciamientos legales inherentes, al tiempo que declaro la constitución de tutela, debiendo asumir el cargo de tutor la COMISIÓN DE TUTELA DE ADULTOS DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debiendo comparecer la tutora ante este Juzgado para aceptar el cargo, instruirle de sus derechos y obligaciones legales y serle entregada copia testimoniada de la presente resolución a fin de acreditar ante cuantos organismos o instituciones públicas o privadas fuera menester su condición de tutora del incapaz. Se releva a la tutora del deber de prestar fianza, debiendo, eso si, formar inventario de los bienes de la tutelada conforme a lo establecido en los arts. 262 y ss. del Código Civil, en el plazo de sesenta días a contar desde la toma de posesión del cargo. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia del costas...

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por el Ministerio Fiscal con su escrito en el sentido de oponerse fueron elevados los autos a este Tribunal. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas...

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