SAP Valencia 442/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2007:1768
Número de Recurso392/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

442/2007

Rollo nº : 392/07

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 442/07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 27 de junio de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de INCAPACIDAD, NOMBRAMIENTO DE TUTOR nº 57/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrente, entre partes, de una como demandantes-apelados, María Rosa, Marí Trini, Ignacio Y Yolanda, dirigido por el Letrado D./Dña. Santiago Nebot Rodrigo, y representado por el Procurador D./Dña. Ricardo Martín Pérez, y de otra como demandados- apelantes, Alejandro, dirigida por el letrado D./Dña. Carlos Pineda Nebot y representada por el Procurador D.Dña. Rosa Rodríguez Gil, siendo tambien demandado el presunto incapaz Carlos Jesús, y parte asimismo el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia numero 4 de Torrente, en fecha 10 de octubre de dos mil seis, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro, a todos los efectos procedentes en Derecho, la incapacitación total de D. Carlos Jesús tanto para gobernarse por si mismo, como para regir y administrar sus bienes, sin perjuicio de que, si sobreviniesen nuevas circunstancias o una cambio en la situación actual pueda dejarse sin efecto esta declaración o modificarse su alcance. Igualmente, debo declarar y declaro que el incapaz deberá quedar sometido a tutela, la cual se regirá por lo dispuesto en los capítulos I y II del titulo X del libro 1º del Código Civil, nombrando tutor de la incapaz a D. Ignacio debiendo proceder a la toma de posesión del cargo. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer ante este Juzgado y en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso de apelación del que en su caso, conocerá la Audiencia Provincial. Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio, a fin de que se proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del incapacitado, debiendo remitir comunicación de las anotaciones producidas. Igualmente, remítase testimonio de esta Sentencia a la Oficina Provincial del Censo Electoral solicitando su acuse de recibo. No procede hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte codemandada Alejandro se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la...

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