SAP Barcelona 142/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2008:2062 |
Número de Recurso | 566/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº. 566/2007
INCAPACITACIÓN CIVIL NÚM. 1471/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 40 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 142/08
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacitación civil nº. 1471/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 40 de Barcelona, a instancia de Dª. María Angeles representada por el Procurador D. Jesús-Miguel Acín Biota y dirigida por el Letrado D. Álvaro Gea Cardiel contra D. Santiago, incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal (las resoluciones se notifican al Ministerio Fiscal); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 2007, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada pel Procurador Jesús Miguel Acín Biota, en representació de María Angeles i en conseqüència, absolc Santiago del que s'hi demana. No faig imposició expressa de les costes processals causades.
Notifiqueu aquesta Sentència a les parts. Expediu-ne una testimoniança perquè s'uneixi a les actuacions."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, de oficio la Sala acordó la práctica de las pruebas consistentes en la exploración del presunto incapaz, la audiencia de los parientes más próximos y el informe del Médico Forense. Se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de enero de 2008, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.
El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al gobierno de la persona por si misma equivale a la imposibilidad total y completa a dicho gobierno.
Lo que significa que como principio general debe reputarse capaz a toda persona, mientras no se demuestre lo contrario por una prueba concluyente (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 mayo 1969, 1 febrero 1956 y 10 febrero 1986 )y tal prueba ha de ir destinada a constatar la existencia de enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona para regirse por si misma, y revelen, en definitiva, la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos de guarda y protección previstos en los artículos 215, 222 o 287 del Código Civil, puesto que esa y no otra es la finalidad primordial de la incapacitación: la protección de la persona que no se halla en...
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