SAP Jaén 25/2001, 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:88
Número de Recurso263/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 25

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial tos autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 130 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carotina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 263 del año 2,000, a instancia de D. Juan Luis , representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Fuentes Pérez y defendido por el Letrado Sr. Cabañas García, contra Dª. Rosa , representada ante el Tribunal, como apelante por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr. Rodrigo Arévalo siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 14 de marzo de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sr. Navarro Núñez, en nombre y representación de D. Juan Luis , debo declarar y declaro incapaz de regir su persona y bienes a Dª. Rosa con carácter absoluto y desde la fecha de la presente resolución, quedando extendida esta incapacidad al ejercicio del derecho de sufragio, sin que la incapaz pueda a partir de ahora ejercer tal derecho".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la parte actora y por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 4 de diciembre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra por la que se retrotraigan los efectos de ladeclaración de incapacidad a la fecha solicitada en la instancia, y por el segundo apelante se solicita también su revocación desestimándose la demanda íntegramente.

El Ministerio Fiscal apelado, solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Se acordó por la Sala, con suspensión del término para dictar sentencia, y para mejor proveer el examen de la presunta incapaz, realizándose el mismo con fecha 3 de enero de 2.001, realizando alegaciones de las partes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente La Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO tos fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia que decreta la incapacitación de la demandada Dª. Rosa , desestimando la pretensión del actor, contenida en su escrito de alegaciones a las Diligencias para Mejor Proveer decretadas en los autos, de que dicha declaración se retrotraiga a la fecha de 18 de Marzo de 1996, se alzan dos diferentes recursos de apelación, el interpuesto por la parte actora que insiste en la pretensión desestimada, y el interpuesto por la representación de la demandada, sin que el Ministerio Fiscal se adhiriera a ninguno de ellos, si bien en su alegación a la prueba de reconocimiento judicial realizada en esta segunda instancia como diligencia para mejor proveer sostiene que no es procedente la incapacitación decretada.

Debemos iniciar el examen del fondo comenzando por el segundo de los recursos por cuanto su estimación implicaría necesariamente la desestimación del primero.

Se instaba por la parte demandada la nulidad de actuaciones al no haberse dado cumplimiento en los autos a lo preceptuado en el articulo 208 del Código Civil, que impone la obligación al Juez de examinar al presunto...

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