SAP Cantabria 404/2003, 26 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Fecha26 Noviembre 2003
Número de resolución404/2003

D. AGUSTIN ALONSO ROCAD. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUADª. Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00404/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

APELACION CIVIL

Rollo Nº : 405/2002.

Autos Nº : 426/2000.

Juzgado : PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CASTRO URDIALES.

S E N T E N C I A Nº : 404/ 2003.

===================================

ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

DªMILAGROS MARTINEZ RIONDA.

===================================

En SANTANDER, a veintiséis de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de Juicio de Cognición Nº 426/2000, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CASTRO URDIALES, seguidos entre las partes, como apelante "AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador de Castro Urdiales Sr. Ruiz Teijeiro, y como apelados D.

Juan Carlos

, representado por la Procuradora de Castro Urdiales Sra. Ibáñez Bezanilla, y D. Carlos Daniel

, en situación de rebeldía procesal, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 405/2002.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE de esta Sección D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadaspor la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CASTRO URDIALES se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha cinco de Febrero de dos mil dos, cuyo fallo dice lo siguiente : «Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D.

Juan Carlos

, contra D. Carlos Daniel

y la entidad aseguradora "Axa Aurora Polar S.A.", en reclamación de 297.714 pesetas, debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor el principal reclamado, incrementado respecto a la suma a abonar por la entidad aseguradora codemandada, en los intereses establecidos en el art. 20 de la L.C.S., en los términos expuestos en el fundamento de derecho 4º de la presente resolución, con imposición de las costas a los demandados».

TERCERO

Que por "AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador de Castro Urdiales Sr. Ruiz Teijeiro, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sólo en parte los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida, en concreto los contenidos en el Fundamento de Derecho Segundo, que se dan aquí por reproducidos; no se aceptan los contenidos en el Fundamento de Derecho Tercero, que se sustituirán por los consignados en la presente resolución.

PRIMERO

En la presente litis , en la que el actor reclama a los demandados el importe de la reparación de los daños habidos en el vehículo de su propiedad como consecuencia del incendio de la caravana, propiedad de D.

Carlos Daniel

y que se dice asegurada en "Axa", estacionada en un terreno contiguo a su lado, a la altura del Nº NUM000

de la CALLE000

, en Castro Urdiales, es preciso dejar constancia de ciertos hechos que resultan de singular relevancia para la determinación de las responsabilidades oportunas.

El sustrato fáctico es el siguiente : 1º) El demandado Sr.

Carlos Daniel

, propietario de la caravana en cuestión, le había dejado la caravana a un amigo suyo, Baltasar

, quien, autorizado por el propietario -al menos no consta lo contrario-, dejó la misma estacionada en un terreno contiguo a la calle en la localidad de Castro Urdiales, en el mes de Noviembre de 1.999. El Sr. Carlos Daniel

vive en Foz (Lugo), y el Sr. Baltasar

, en Baracaldo (Vizcaya). Estos extremos se desprenden de las pruebas de confesión judicial y testifical de los Sres. Carlos Daniel

y Baltasar

, y del atestado elaborado por la Guardia Civil de Castro Urdiales. 2º) El lugar en el que se dejó estacionada la caravana, no se sabe si abierta o cerrada (este extremo no se ha probado), era una pequeña extensión de terreno situado al lado de la parte de la calzada destinada a aparcamiento - como se desprende del atestado- y frente a las puertas de un Colegio. 3º) La caravana estuvo más de tres meses en el referido lugar, sin que conste que su propietario o su último usuario viajaran a Castro Urdiales para mantenerla y comprobar su estado. 4º) En la madrugada del día tres de Febrero de 2.000, la citada furgoneta, por causas que no han resultado acreditadas, se incendió, habiéndose iniciado el fuego en el interior de la furgoneta, quedando ésta completamente calcinada. El fuego causó daños en el vehículo de la actora, estacionado al lado de la caravana, daños que son los que se reclaman.

La sentencia de instancia ha condenado tanto al propietario de la caravana, que ha permanecido en rebeldía durante todo el proceso, como a la aseguradora de la furgoneta tractora de la misma, recurriendo ésta última en apelación.

SEGUNDO

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