SAP Madrid 580/2005, 29 de Noviembre de 2005
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2005:13131 |
Número de Recurso | 832/2003 |
Número de Resolución | 580/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00580/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7012371 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 832/2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1003 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Ángel Jesús, Soledad
Procurador: MARIA ROSALVA YANES PEREZ, MARIA ROSALVA YANES PEREZ
Contra: REPSOL BUTANO S.A, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,
MUSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: Mª TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA, ANTONIO RAMON RUEDA
LOPEZ, Mª TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1003/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Ángel Jesús y doña Soledad, y de otra, como apelados-demandados Repsol Butano s.a., Musini s.a. de Seguros y Reaseguros y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros s.a..
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña. MARIA ROSALVA YANES PÉREZ, MARIA ROSALVA YANES PEREZ en nombre y representación de D/ña. Ángel Jesús, Soledad contra D/ña. REPSOL BUTANO S.A., ALLIANZ CIA DE SEGUROS, MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora con imposición de costas a los demandantes D. Ángel Jesús Y Dª Soledad."
Notificada al mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 24 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Nos encontramos ante un típico supuesto de una explosión, en la cocina o en el tendedero de una vivienda, proveniente del contacto de un punto de ignición originado por el usuario-perjudicado (al encender una cerilla, un mechero, un aparato eléctrico ....) con la masa de gas que se había fugado de la bombona de butano, discutiéndose si, esa fuga de gas butano de la bombona, se debió a un defecto del producto (es decir de la botella, de la válvula, del regulador, de la abrazadera o del tubo de la salida del gas), o si, por el contrario, se debió a un uso inadecuado que, del producto no defectuoso, se hizo por el usuario, las personas que con él ocupan la vivienda o por un tercero.
La explosión se produjo, sobre las 20 horas y 30 minutos del día 9 de junio de 1996, en la vivienda Letra NUM000 del piso NUM001 de la casa número NUM002 de la CALLE000 de Aldea del Fresno, resultando lesionados sus dos ocupantes doña Soledad (nacida en Solana el día 22 de mayo de 1958) y don Ángel Jesús (nacido en Úbeda el día 21 de junio de 1958), quien había concertado el día 15 de diciembre de 1988 un contrato de suministro de gas butano-propano de uso doméstico mediante botellas de 12'5 Kg. con Repsol Butano s.a..
El día 21 de octubre de 2002 don Ángel Jesús y doña Soledad presentan demanda contra Repsol Butano s.a. y las compañías de seguros que cubren el riesgo de su responsabilidad civil (Musini s.a. de Seguros y Reaseguros y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros s.a.).
La Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, entre los que está el gas (número 2 del artículo 2 ), que tiene por objeto la adaptación del Derecho español a la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985 (primera frase del párrafo primero de la Exposición de Motivos ), es de aplicación al presente caso, ya que entró en vigor el día 8 de julio de 1994 (Disposición final cuarta, habiéndose publicado la Ley en el Boletín Oficial del Estado del día 7 de julio de 1994), siendo así que en el supuesto enjuiciado la explosión se produjo el día 9 de junio de 1996. Pues bien para que proceda la responsabilidad civil del fabricante o importador, conforme a esta Ley, al consumidor-perjudicado le incumbe la carga de la prueba respecto de tres extremos: el defecto del producto, el daño que se le ha ocasionado y la relación de causalidad entre el defecto y el daño (artículo 5). Y, acreditados, por el consumidor-...
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