SAP Madrid 580/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:13131
Número de Recurso832/2003
Número de Resolución580/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00580/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7012371 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 832/2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1003 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Ángel Jesús, Soledad

Procurador: MARIA ROSALVA YANES PEREZ, MARIA ROSALVA YANES PEREZ

Contra: REPSOL BUTANO S.A, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,

MUSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: Mª TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA, ANTONIO RAMON RUEDA

LOPEZ, Mª TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1003/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Ángel Jesús y doña Soledad, y de otra, como apelados-demandados Repsol Butano s.a., Musini s.a. de Seguros y Reaseguros y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros s.a..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña. MARIA ROSALVA YANES PÉREZ, MARIA ROSALVA YANES PEREZ en nombre y representación de D/ña. Ángel Jesús, Soledad contra D/ña. REPSOL BUTANO S.A., ALLIANZ CIA DE SEGUROS, MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora con imposición de costas a los demandantes D. Ángel Jesús Y Dª Soledad."

SEGUNDO

Notificada al mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un típico supuesto de una explosión, en la cocina o en el tendedero de una vivienda, proveniente del contacto de un punto de ignición originado por el usuario-perjudicado (al encender una cerilla, un mechero, un aparato eléctrico ....) con la masa de gas que se había fugado de la bombona de butano, discutiéndose si, esa fuga de gas butano de la bombona, se debió a un defecto del producto (es decir de la botella, de la válvula, del regulador, de la abrazadera o del tubo de la salida del gas), o si, por el contrario, se debió a un uso inadecuado que, del producto no defectuoso, se hizo por el usuario, las personas que con él ocupan la vivienda o por un tercero.

La explosión se produjo, sobre las 20 horas y 30 minutos del día 9 de junio de 1996, en la vivienda Letra NUM000 del piso NUM001 de la casa número NUM002 de la CALLE000 de Aldea del Fresno, resultando lesionados sus dos ocupantes doña Soledad (nacida en Solana el día 22 de mayo de 1958) y don Ángel Jesús (nacido en Úbeda el día 21 de junio de 1958), quien había concertado el día 15 de diciembre de 1988 un contrato de suministro de gas butano-propano de uso doméstico mediante botellas de 12'5 Kg. con Repsol Butano s.a..

El día 21 de octubre de 2002 don Ángel Jesús y doña Soledad presentan demanda contra Repsol Butano s.a. y las compañías de seguros que cubren el riesgo de su responsabilidad civil (Musini s.a. de Seguros y Reaseguros y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros s.a.).

TERCERO

La Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, entre los que está el gas (número 2 del artículo 2 ), que tiene por objeto la adaptación del Derecho español a la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985 (primera frase del párrafo primero de la Exposición de Motivos ), es de aplicación al presente caso, ya que entró en vigor el día 8 de julio de 1994 (Disposición final cuarta, habiéndose publicado la Ley en el Boletín Oficial del Estado del día 7 de julio de 1994), siendo así que en el supuesto enjuiciado la explosión se produjo el día 9 de junio de 1996. Pues bien para que proceda la responsabilidad civil del fabricante o importador, conforme a esta Ley, al consumidor-perjudicado le incumbe la carga de la prueba respecto de tres extremos: el defecto del producto, el daño que se le ha ocasionado y la relación de causalidad entre el defecto y el daño (artículo 5). Y, acreditados, por el consumidor-...

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