SAP Barcelona 26/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:1507
Número de Recurso254/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 254/2006-C

JUICIO ORDINARIO nº 112/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 26/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 112/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. Juan Rodes Durall, contra MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS y CONSTRUCCIONES ESPAÑOLAS DE AIRE CENTRALIZADO S.A. representados por el procurador D. Pedro M. Adan Lezcano; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Winterthur Seguros Generales S.A., contra Construcciones Españolas de Aire Centralizado, S.A. y MAPFRE Industrial S.A. y condeno a los demandados referidos, a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 64.517,45 euros, intereses legales desde la presentación de la demanda, con condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 2 de febrero de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso se refiere a un incendio que se produjo el día 7 de marzo de 2.003 en el edificio sito en calle Pujadas número 77-79, cuarto piso, de esta ciudad de Barcelona, sede de la entidad Fundación Intervida. Winterthur aseguraba el local y su contenido frente al riesgo de incendio, por lo que indemnizó a su asegurada en cierta cantidad, que reclamó a la empresa a la que consideró responsable de lo ocurrido y a su aseguradora, Mapfre. Se trata, por tanto, de una acción de repetición del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro.

Esa empresa a la que se imputa la responsabilidad es Construcciones Españolas de Aire Acondicionado, S.A., (Ceaco, S.A.) uno de cuyos operarios estaba realizando determinados trabajos en las instalaciones de aire acondicionado existentes en el inmueble en que se desencadenó el fuego.

En la demanda se afirma que un empleado de Ceaco estaba procediendo a la verificación del cuadro general de entrada y distribución de fluido eléctrico y que, sobre las 13,15 horas aproximadamente, debido a un arco voltaico o cortocircuito, se produjo en el citado armario una pequeña explosión desencadenándose de inmediato el incendio del cuadro. Se invoca en la demanda el dictamen pericial acompañado a la misma, del que se dice que afirma que la desencadenante del incendio fue una defectuosa manipulación del cuadro eléctrico por parte del operario de Ceaco.

Las demandadas se opusieron por entender que la causa del incendio no había sido la que se decía en la demanda, que los trabajos de mantenimiento del aire acondicionado no comprendían el cuadro eléctrico, en el que sólo se realizó la desconexión de la corriente de alimentación de los aparatos de climatización, apuntando como posibles causas un exceso de consumo en relación con la potencia instalada y los trabajos de renovación de la instalación eléctrica que se realizaban. En definitiva se alegaba que la relación de causalidad había de ser probada de forma cumplida y que no era cierto que el hecho ocurriese por culpa del operario de la sociedad Ceaco.

El Juzgado entendió que sí, que el fuego comenzó por consecuencia de las actuaciones del repetido empleado, por lo que estimó íntegramente la demanda. El recurso de las demandadas versa exclusivamente sobre el tema de las causas del incendio. No se discute la cantidad, lo que tampoco se cuestionó en la contestación a la demanda, aunque en la audiencia previa se realizase una alegación en el sentido de discutirse una de las partidas de la indemnización, relativa a la sustitución del cuadro eléctrico y adecuación a la nueva potencia contratada.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se acusa a la parte actora de haber introducido en el juicio cambios respecto a la demanda en cuanto al fundamento fáctico de la pretensión ejercitada. La acusación hace referencia a que la demandante se refirió en el juicio a un mal contacto, a una mala conexión, a una piña formada por los cables y al olvido de una pinza amperimétrica por parte del operario de Ceaco.

No creemos que se haya producido un cambio de fundamentación fáctica. Es verdad que en la demanda se habla de que se estaba procediendo a la verificación del cuadro general de entrada y distribución de electricidad, y se pone en boca del perito de la...

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