SAP Barcelona, 22 de Mayo de 2000
Ponente | VICTORIANO DOMINGO LOREN |
ECLI | ES:APB:2000:6558 |
Número de Recurso | 1234/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN
D/Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 58/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Terrassa , a instancia de D/Dª. María Virtudes representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. PAULA SANCHEZ HIDALGO y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ANGEL MESTRES, contra SPORT CENTRE, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. RAMÓN FEIXÓ BERGADÁ, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. CONSOL MEYA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Virtudes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de octubre de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Jaume Gali Castin en nombre y representación de Dª. María Virtudes , no habiendo lugar a la reclamación efectuada. Las costas serán abonadas por el actor.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.
La sentencia de instancia partiendo de que la actividad de patinaje en que se produjo el accidente base de la reclamación actora, era una actividad de riesgo libremente asumido y que la actora no había acreditado que el suyo fuera debido al mal estado de los patines que alquilo a la demandada, desestima la demanda.
En el acto de la vista se alego por la actora recurrente:
- aun cuando ella alego en los fundamentos de derecho junto al 1101 también el art. 1902 , la sentencia, haciendo abstracción de la responsabilidad contractual que era la base fundamental de su reclamación, solo alude a la del art. 1902 .
- hay unos hechos ciertos: el resultado dañoso de las lesiones de su defendida, y que la bota a que se sujeta el patín tiene una doble misión, sujetar y proteger, que fallaron en el caso de autos.
- cierto que el patinaje es actividad de riesgo, pero no todo el riesgo es asumido, sino tan solo el que deriva del propio patinaje en si mismo, lo que no es el caso de autos, en que el accidente sobrevino por el mal estado del patín alquilado por la demandada.
- la demandada pretende achacar el resultado daños a su impericia, y la testifical de sus empleados Sres. Casimiro y Luis Manuel , es clara en este sentido.
Pero si ella carecía de pericia una de las misiones de los empleados era precisamente asesorar a la actora y cuidar de comprobar que la bota del patín estaban debidamente abrochada.
- no es cierta que se la intentara ayudar. De hecho no fue así. No es verosímil que persona en su situación rechace la ayuda. En todo caso era obligación...
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