SAP Barcelona 22/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:4967
Número de Recurso68/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 68/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 135/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 22/2007

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 12 de enero de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 135/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de D. Felipe contra CLUB DANZATORIA MARIAN VILLAGE, S.L., D. Rodrigo y LUNA MORA BARCELONA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CLUB DANZATORIA MARIAN VILLAGE, S.L. y LUNA MORA BARCELONA, S.L. contra el Auto dictado en los mismos el día 21 de Octubre de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la aclaración del auto dictado por esta Sala 17 en fecha 08 de septiembre de 2005 ".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de impugnación que deben ser resueltos. La inclusión del IVA de Letrado y Procurador en la Tasación de costas y la procedencia de incluir los derechos del procurador por la práctica de la tasación de costas al no mediar condena a su pago.

Sus motivos no pueden ser acogidos.

SEGUNDO

El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido indica que el citado tributo, de naturaleza indirecta, recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas en esta ley... las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. Se trata de un impuesto que convierte al consumidor final en la persona a quien se traslada la carga impositiva aún cuando el sujeto pasivo del impuesto es el profesional que presta el servicio.

Reiterada y constante Jurisprudencia de la Sala 1ª del TS establece que este impuesto en cuanto constituye un gasto que tiene su origen directo o inmediato en el proceso debe incluirse en la tasación de costas ( SSTS de 30 de marzo de 2006, 9 de diciembre de 2004, 24 de noviembre de 2004, 17 de febrero de 1999, y 27 de marzo de 2000 ). La más reciente sentencia de las referidas razona que "al haber pronunciamietno judicial en costas a su favor, la obligación del pago del IVA por honorarios corre de cuenta de quien resultó condenado, tanto si lo hubiese satisfecho la parte vencedora a su abogado, quen en este caso tendria que...

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