SAP Barcelona 22/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2007:4967 |
Número de Recurso | 68/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 68/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 135/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 22/2007
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 12 de enero de 2007.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 135/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de D. Felipe contra CLUB DANZATORIA MARIAN VILLAGE, S.L., D. Rodrigo y LUNA MORA BARCELONA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CLUB DANZATORIA MARIAN VILLAGE, S.L. y LUNA MORA BARCELONA, S.L. contra el Auto dictado en los mismos el día 21 de Octubre de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la aclaración del auto dictado por esta Sala 17 en fecha 08 de septiembre de 2005 ".
Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Dos son los motivos de impugnación que deben ser resueltos. La inclusión del IVA de Letrado y Procurador en la Tasación de costas y la procedencia de incluir los derechos del procurador por la práctica de la tasación de costas al no mediar condena a su pago.
Sus motivos no pueden ser acogidos.
El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido indica que el citado tributo, de naturaleza indirecta, recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas en esta ley... las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. Se trata de un impuesto que convierte al consumidor final en la persona a quien se traslada la carga impositiva aún cuando el sujeto pasivo del impuesto es el profesional que presta el servicio.
Reiterada y constante Jurisprudencia de la Sala 1ª del TS establece que este impuesto en cuanto constituye un gasto que tiene su origen directo o inmediato en el proceso debe incluirse en la tasación de costas ( SSTS de 30 de marzo de 2006, 9 de diciembre de 2004, 24 de noviembre de 2004, 17 de febrero de 1999, y 27 de marzo de 2000 ). La más reciente sentencia de las referidas razona que "al haber pronunciamietno judicial en costas a su favor, la obligación del pago del IVA por honorarios corre de cuenta de quien resultó condenado, tanto si lo hubiese satisfecho la parte vencedora a su abogado, quen en este caso tendria que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba