SAP Barcelona, 24 de Julio de 2002

PonenteCARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2002:7906
Número de Recurso617/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Dª. Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. FRANCISCO HERRANDO MILLAND. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 617/2000

MENOR CUANTIA Nº 872/1998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N u m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 872/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 37 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Julián y Dª. María Purificación representado/a por el/la Procurador/a. D/Dª Ivo Ranera Cahis y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Juan Tubella Vidal, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jordi Fontquerni Bas, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Prudenci Farrer Garrido; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION CIVIL Y, EN SU VIRTUD, DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA DOÑA CARLOTA PASCUET SOLER EN REPRESENTACION DE DOÑA María Purificación Y DON Julián , CONTRA LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR DON JORGE FONTQUERNI BAS, SIN ENTRAR A CONOCER DEL FONDO, Y CONDENANDO A LA ACTORA AL PAGO DE LAS COSTAS DEVENGADAS EN EL PRESENTE JUICIO.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 31 de mayo de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Julián y Doña María Purificación , presentaron demanda de juicio de menor cuantía, por causa de saneamiento por evicción contra la Tesorería General de la Seguridad Social para que se declare la nulidad de la venta forzosa y el reintegro del precio abonado en la misma, alegando que el 29 de Enero de 1.998 se otorga escritura pública siendo la Tesorería de la Seguridad Social vendedora en nombre de Doña Flora y compradores los actores que pagaron 1.800.637 pesetas teniendo la compraventa como objeto, un chalet, finca que había pertenecido a la Sra. Flora , y le había sido embargada. A la escritura se adjuntó copia de nota simple informativa del Registro de la propiedad en la que a 28 de Enero de 1.998 se hacían constar las cargas que gravaban el inmueble entre ellas una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros del Penedes mencionándose que se había librado la certificación del artículo 131 de la Ley Hipotecaría. En el procedimiento hipotecario, autos 471/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell tuvo lugar el 15 de Diciembre de 1.997 la subasta de la finca que se adjudicó a D. Gonzalo , de forma que en esa fecha Doña Flora perdió el dominio de la finca ya que había sido adjudicado, lo que hace que la compraventa se hiciese careciendo la parte vendedora de titulo puesto que la propiedad pertenecía a un tercero. Situación que entra dentro del concepto de evicción. Solicitando: 1) se declare resuelta la compraventa; 2) se condene a la demandada a pagar a los actores 1.800.637,- pesetas más sus intereses legales desde el 28 de Enero...

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