SAP Valencia 502/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:3172
Número de Recurso560/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo 560/06

Rollo nº 000560/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº502

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a trece de septiembre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000661/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s RESTAURACION DE FACHADAS TORREMAR SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EVA MARIA DE HARO GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES SOLER MONFORTE, y de otra como demandante, - apelado/s CDAD. PROP. EDIFICIO000 NUM000 dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARMEN BOTIFORA TARAZONA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, con fecha 3 de abril de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda rectora del presente procedimiento, planteada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EDIFICIO000 , Nº NUM000 , LES PALMERETES, SUECA, contra la entidad RESTAURACION DE FACHADAS TORREMAR S.L., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia debo de condenar y condeno a la citada demandada a que, firme que sea la presente resolución efectúe a su costa las obras necesarias para subsanar los vicios y defectos detectados en las obras de rehabilitación a la misma encomendadas declarados probados en la presente resolución, Fundamento Jurídico Cuarto, asumiendo la garantía de calidad del proyecto de reparación así como de los trabajos de ejecución del mismo y de los materiales que se empleen, todo ello con expresa imposición de costas procesales a l entidad demandada y condenada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11 de septiembre de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada en base que, la sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario en reclamación de obligación de hacer consistente en la reparación de los defectos que se le imputan en la ejecución de la rehabilitación del edificio de la comunidad actora, incurre en una errónea valoración de las pruebas con indebida inversión de su carga, infringe el Art.1281 del CC y es incongruente al dar más de lo pedido por lo siguiente:1 )No se ha adverado por dicha actora, como le incumbe, que tales defectos, consistentes en fisuras en las vigas y humedades en las viviendas de la planta 8º, deriven de su actuación ya que, sobre las primeras, su refuerzo estructural no se incluyó en el contrato de obra y no de todas y, las últimas, no pueden derivar de la impermeabilización que hizo sólo de la terraza comunitaria al afectar únicamente a 19, 50m2;2)Da más de lo pedido en la demanda que aunque suplica tal obligación de hacer la concreta en sus hechos a las citadas vigas y terraza pero no a otros defectos que incluye tal resolución...

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