SAP Huelva 314/2000, 2 de Octubre de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2000:1088
Número de Recurso498/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2000
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 314

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO GARCIA GARCIA

DOÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En HUELVA, a dos de octubre de dos mil .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía número 119/97 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aracena, en virtud de recurso interpuesto por el demandado Don Jose Ramón , representado por la Procuradora Doña Pilar García Uroz y defendido por el Letrado Sr. Don Diego Ortega García, y siendo apelado el demandante Don Felix , representado por el Procurador Don Antonio Abad Gómez López y defendido por el Letrado Sr. Don Francisco Olid Goñi.I.- ANTECEDENTES

  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de Julio de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Nogales García en nombre y representación de DON Felix contra DON Jose Ramón representado por la Procuradora Sra. Camacho Paniagua, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes de 10 de junio de 1991 condenando al demandado al pago a la actora la cantidad de dos millones ciento cuarenta cinco mil ciento cincuenta y cuatro pesetas (2.145.154.-) más los intereses legales, sin expresa imposición en materia de costas".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció por todos sus trámites y se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 26 de Septiembre de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La parte demandada, hoy recurrente, pretende la desestimación de la demanda deducida en su día, fundándose básicamente en los argumentos expuestos en primera instancia, a los que añade determinadas carencias que observa en la sentencia apelada y que analizaremos a próposito de cada una de ellas. De entrada, debe exponerse la conformidad de la Sala con la fundamentación jurídica de la resolución atacada acerca de la procedencia de estimar bien resuelto el contrato suscrito entre las partes con fecha 10 de Junio de 1991, por incumplimiento del constructor apelante, y conforme al art. 1124 Cc, y no como esgrime el demandado por unilateral y voluntario desistimiento del dueño de la obra (art. 1594 Cc), con base en no poder invocarse incumplimiento por su parte, pues pagó el precio pactado, en tanto el recurrente falta a sus obligaciones por ejecución defectuosa y sobre...

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