SAP Valencia 27/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2007:686
Número de Recurso833/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº27

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001084/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA entre partes; de una como demandantes - apelante/s DOÑA Beatriz , DOÑA Laura , DON Pedro Francisco , DON Diego , DON Jaime , DOÑA María Inmaculada , DON Esther , DON Tomás , DOÑA Teresa , DON Juan Alberto , DON Carlos , DON Imanol , DON Rogelio , ORTEGA Y PEROSANZ SL, DON Luis Enrique , DON Aurelio , DON Gerardo , DON Ramón , DON Luis Carlos , DON Alonso , DON Fernando , DOÑA Melisa , DOÑA Araceli , DON Jose Ignacio , DON Juan Pablo , DOÑA Mariana , DON Enrique , DON Manuel , DON Carlos José , DON Victor Manuel , DOÑA Carina , DOÑA Magdalena , DON Gabriel , DON Rodrigo , DON Luis Pablo , DOÑA Andrea , DOÑA Julieta , DON Clemente

, DON Lázaro Y DON Carlos Manuel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSEFA TERESA ROSELLO MONSERRAT y representado por el/la Procurador/a D/Dª RICARDO MARTIN PEREZ, y de otra como demandado- apelado/s URBEM SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAQUEL SIMO BAHILO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA ARIAS NIETO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, con fecha 12 de junio de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D.Ricardo Martín Pérez en nombre y representación de los que han actuado como actores: Doña Beatriz , Doña Laura

, D. Pedro Francisco , D. Diego , D. Jaime , Doña María Inmaculada , D. Esther , D. Tomás , Doña Teresa ,

D. Juan Alberto , D. Carlos , D. Imanol , D. Rogelio , Ortega y Perosanz S.L., Luis Enrique , D. Aurelio , D.Gerardo , D. Ramón , D. Luis Carlos , D. Alonso , D. Fernando , Doña Melisa , Doña Araceli , D. Jose Ignacio , D. Juan Pablo , Doña Mariana , D. Enrique , D. Manuel , D. Carlos José , D. Victor Manuel , Carina , Doña Magdalena , D. Gabriel , D. Rodrigo , D. Luis Pablo , Doña Andrea , Doña Julieta , Don Clemente , D. Lázaro y D. Carlos Manuel contra Urbem S.A. sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de enero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los adquirentes en diversos meses del año dos mil de cuarenta y una viviendas, integradas en la promoción inmobiliaria denominada "Residencial Urbem Avenidas" llevada a cabo por la mercantil Urbem S.A. formularon demanda en la que reclaman de ésta una indemnización fundada en el incumplimiento por parte de la misma de la construcción adyacente a las viviendas de un complejo integrado por un balneario con aguas termales, unas piscinas, un gimnasio, una cafetería y una amplia zona verde, de la que, según la publicidad utilizada por dicha mercantil para promocionar la venta de las viviendas, podrían beneficiarse los clientes de Urbem S.A. con "ventajas especiales".

La mercantil demandada negó con diversos argumentos la responsabilidad que se le reclamaba, si bien estaba dispuesta a reconocer cierta indemnización a los actores.

El juez de instancia reconoce la existencia de dichas ventajas especiales ofertada por la promotora vendedora, a las que da la naturaleza de derecho accesorio y potestativo de carácter real, pero rechaza la indemnización solicitada por entender que la pretensión a ella referida había sido articulada erróneamente al entender que lo que debían haber solicitado era el cumplimiento en un plazo determinado y la indemnización de daños no con los parámetros utilizados, sino una cifra periódica por cada vivienda que fuese equivalente al precio normal de los servicios ofertados en el mercado.

Los actores apelan la sentencia solicitando la estimación íntegra de su demanda y reiterando los mismos argumentos que en la instancia, a saber: la existencia de una publicidad sobre la construcción de un complejo adyacente al edificio que les influyó a la hora de la compra de sus viviendas, integrándose en el contrato, la falta de cumplimiento o construcción del mismo por la demandada, y la procedencia por ello de una indemnización derivada de ello que debe dar lugar a la indemnización solicitada en la forma en que la cuantificaban. Tambien se alega incongruencia de la sentencia al utilizar para la desestimación alegaciones no efectuadas por la demandada y no pronunciarse respecto al incumplimiento de las zonas ajardinadas.

La mercantil demandada defiende la tesis la sentencia y también reitera la procedencia de su absolución.

SEGUNDO

Hechos probados. Tras un nuevo examen de la prueba practicada y obrante en autos, documental (en especial de ésta) pericial y declaraciones de las partes y testigos podemos dar por fijados los siguientes hechos.

  1. - En diversas fechas de los años dos mil y dos mil uno la mercantil Urbem S.A. vendió a los actores diversas viviendas pertenecientes al edificio denominado "Residencial Urbem Avenidas". Posteriormente en el año dos mil tres se otorgaron las correspondientes escrituras. En concreto los actores adquirieron las siguientes viviendas: 1.Dña. Beatriz , con D.N.I NUM000 , es la propietaria de la vivienda modelo V8, sita en la AVENIDA000 número NUM001 - NUM002 - NUM003 NUM004 . 2.Dña Laura , con D.N.I NUM005 , es la propietaria de la vivienda modelo V8, sita en la AVENIDA000 núm.. NUM006 - NUM007 - NUM008 NUM009 . 3.-D. Pedro Francisco , con D.N.I NUM010 adquirió de URBEM S.A la vivienda modelo V8, sita en la AVENIDA000 núm. NUM011 - NUM012 - NUM013 - NUM004 . 4.-D-. Diego , con D.N.I. NUM014 adquirió de URBEM S.A la vivienda modelo V22, sita en la AVENIDA000 núm. NUM001 - NUM012 NUM015 - NUM004 .5.-D- Jaime , con D.N.I NUM016 , adquirió de URBEM S.A, la vivienda modelo V8, sita en la AVENIDA000 núm NUM006 - NUM017 - NUM007 izquierda. 6.-Doña María Inmaculada , con D.N.I NUM018 , adquirió su vivienda de URBEM S.A modelo V2, sita en a CALLE000 núm. NUM019 - NUM002 NUM020 .7.-D. Esther , con D.N.I. NUM021 , adquirió su vivienda de Urbem S.A, modelo V5, sita en la AVENIDA000 núm. NUM006 - NUM022 - NUM017 NUM004 .8.- D. Tomás , don D.N.I NUM023 adquirió de Urbem S.A, la vivienda modelo V4, sita en la CALLE000 , número NUM019 - NUM002 - NUM024 .9.-DoñaTeresa , con D.N.I NUM025 , adquirió de Urbem S.A, la vivienda modelo V8, sita en la AVENIDA000 número NUM001 - NUM026 - NUM022 NUM009 .-10.-D. Juan Alberto , con D.N.I. NUM027 , adquirió de Urbem S.A, la vivienda modelo V8, sita en la AVENIDA000 núm. NUM001 - NUM007 - NUM008 - NUM009 .11.-D. Carlos , con D.N.I. NUM028 , adquirió de Urbem S.A, la vivienda modelo V22, sita en la AVENIDA000 núm. NUM001 - NUM012 - NUM013 - NUM009 . 12.- D. Imanol , con D.N.I. NUM029 , adquirió de Urbem S.A la vivienda modelo V8, sita en la AVENIDA000 núm. NUM001 - NUM030 - NUM031 - NUM004 .-13.-D. Rogelio

    , con D.N.I. NUM032 , adquirió de Urbem S.A, la vivienda modelo V8, sita en la AVENIDA000 núm. NUM001

    - NUM013 - NUM004 .-14.-Ortega y Perosanz S.L., con C.I.F. B-82887225, adquirió dos viviendas, modelo V8, sitas en la Avenida de Francia núm.48-2º-2 izquierda, y núm. 50-2º-1.-15.-D. Luis Enrique , con D.N.I. NUM033 , adquirió de Urbem S.A., la vivienda modelo V8, sita en la AVENIDA000 núm. NUM034 - NUM030

    - NUM015 . 16.-D. Aurelio , con D.N.I. NUM035 , adquirió la vivienda de Urbem S.A, modelo V12, sita en la AVENIDA000 núm. NUM034 - NUM007 - NUM020 . 17.-D. Gerardo , con D.N.I NUM036 , adquirió la vivienda de Urbem S.A modelo V12, sita en la AVENIDA000 núm. NUM034 - NUM031 - NUM037 . 18.-D. Ramón , con D.N.I NUM038 , adquirió la vivienda de Urbem S.A, modelo S.A, modelo V8, sita en la AVENIDA000 núm. NUM001 -¿- NUM039 - NUM009 . 19.-D. Luis Carlos , con D.N.I. NUM040 , adquirió la vivienda de Urbem S.A, modelo V8, sita en la AVENIDA000 núm. NUM011 - NUM030 - NUM031 - NUM009

    . 20.-D. Alonso , con D.N.I. NUM041 , adquirió la vivienda de Urbem S.A, modelo V8,sita en la AVENIDA000 núm. NUM011 - NUM003 - NUM039 . 21.-D. Fernando , con D.N.I. NUM042 , adquirió la vivienda de Urbem S.A.,modelo V8, sita en la AVENIDA000 núm. NUM011 - NUM022 - NUM017 NUM004 .-22.-Doña Melisa , con D.N.I. NUM043 , adquirió la vivienda modelo V3, sita en la CALLE000 núm. NUM019 - NUM017 NUM015 . 23.-Doña Araceli , con D.N.I. NUM044 , adquirió la vivienda de Urbem S.A, modelo V16, sita en la CALLE000 num. NUM019 - NUM030 - NUM045 . 24.-D. Jose Ignacio , con D.N.I. NUM046 , adquirió la vivienda de Urbem S.A, modelo V7, sita en la AVENIDA000 núm. NUM006 - NUM022 - NUM017 NUM009 .-25.- D. Juan Pablo , con D.N.I. NUM047 , adquirió la vivienda de Urbem S.A, modelo V19, sita en la AVENIDA000 núm. NUM006 - NUM031 - NUM048 - NUM004 .-26.-Doña Mariana , con D.N.I. NUM049 , adquirió la vivienda de Urbem S.A modelo V7, sita en la AVENIDA000 núm. NUM006 -¿- NUM050 NUM009 . 27.-D. Enrique , con D.N.I. NUM051 , adquirió la vivienda de Urbem S.A, modelo V11, sita en la AVENIDA000 núm. NUM006 - NUM002 - NUM012 NUM004 . 28.-D. Manuel , con D.N.I., NUM052 , adquirió la vivienda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 184/2009, 3 de Abril de 2009
    • España
    • 3 Abril 2009
    ...de obra nueva y división en propiedad horizontal que se opone a ello.>> Esta misma Sala en la Sentencia del 23 de Enero de 2007 (ROJ: SAP V 686/2007 ) Recurso: 833/2006 Ponente: MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ ya...
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros Tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVIII (2007) Jurisprudencia y Resoluciones Españolas (2007)
    • 18 Noviembre 2008
    ...queda a salvo la responsabilidad que pueda surgir, como propietaria del hotel, al amparo de otras normas. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DE 23 DE ENERO DE 2007 Fuerza vinculante de la publicidad: doctrina general. Las condiciones de la publicidad originan responsabilidad p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR