SAP Madrid, 10 de Febrero de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:1883
Número de Recurso214/1997
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Febrero de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incumplimiento de contrato y competencia desleal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Rox Sport, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Ortiz Cornago, defendida por el Letrado D. Juan Casula Oliver; y, de otra, como demandada-apelada Sursun Company Ltd., representada por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Ferrandis y Álvarez de Toledo, y defendida por el Letrado D. Enrique Sánchez Quiñones, así como Imte, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Monterroso Rodríguez, y defendida por el Letrado D. José María Voro Capote; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que acogiendo la excepción de sometimiento de la cuestión a arbitraje respecto de la acción derivada del incumplimiento contractual debo absolver y absuelvo de la misma en la instancia a los demandados dejando imprejuzgada la citada cuestión; asimismo y acogiendo la excepción de prescripción en cuanto a la acción de competencia desleal debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Por la mercantil ROX SPORT, S.A., de nacionalidad española, en situación legal de quiebra, se formula demanda contra la mercantil, SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD, de nacionalidad taiwanesa, y contra la mercantil IMTE, S.A., de nacionalidad española, que se funda, en síntesis, en los siguienteshechos: Que la mercantil actora ha desplegado, con creciente notoriedad y prestigio actividades mercantiles del sector deportivo que constituyen el legítimo objeto social; que el 27 de enero de 1994 contrató con SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD, para ofrecer una colaboración empresarial, que desencadenó la firma el día 1 de mayo de 1.985 de un contrato de distribución, en virtud del cual ROX SPORT, S.A. asumía la comercialización en España de todo tipo de raquetas suministradas por la contraparte, previa instrumentalización de los pagos mediante una línea de crédito irrevocable; que la ejecución de dicho contrato permitió unos crecientes índices de ventas de raquetas y complementos tenísticos, bajo las marcas "ROX" y "ROXPRO", que importó y revendió ROX SPORT, S.A., que supusieron en el período comprendido entre los años 1.986 a 1990, unas compras a SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD por un total de 345.043.750 pesetas, con unos beneficios brutos de 323.848.200 pesetas; que la actora cumplió con todos los compromisos derivados del contrato, en concreto el importe mínimo de compra y el pacto de no concurrencia. Vencido el término del contrato, se prorrogó tácitamente por mutuo acuerdo de las partes, al mantener hasta el año 1.990, la distribución pactada de raquetas. Que, a principios del año 1.991, cuando ROX SPORT, S.A. se hallaba en plena campaña para la comercialización de raquetas "ROXPRO", que habían sido objeto de intensa promoción publicitaria, se cursó un copioso pedido de raquetas que jamás fue atendido por SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD, sin ofrecer la menor explicación, y sin comunicación escrita con suficiente preaviso que notificara su voluntad rescisoria. Que el desabastecimiento de raquetas, de notable peso específico en la facturación de la actora, fue uno de los principales detonantes de la crisis empresarial de ROX SPORT, S.A., que provocó su actual declaración judicial de insolvencia. Que paralelamente al negocio de raquetas suministradas por SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD, ROX SPORT, S.A., explotaba en España desde al año 1986 sus propias confecciones y calzados bajo las marcas "ROX", "ROXPRO, y "ROX SPORT", con gran éxito y prestigio, fruto exclusivo de su esfuerzo, hecho conocido por SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD. Que, como consecuencia del incumplimiento de SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD, inició el declive de la actora hasta ser declarada judicialmente la suspensión de pagos el 22 de julio de 1.993. Que SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD ha formulado demanda sobre declaración de derechos de propiedad industrial o intelectual frente a ROX SPORT, S.A. y otros, reivindicando la propiedad de las marcas "ROX" y "ROX PRO". Que desde al menos el año 1992, la codemandada IMTE, S.A. distribuye y comercializa en España todo tipo de raquetas y complementos tenísticos e incluso prendas y calzados deportivos, suministrados por "ROXPRO INTERNATIONAL CORPORATION", perteneciente a SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD., procediendo al lanzamiento de productos deportivos distinguidos bajo la confusoria marca "King REX", con evidente aproximamiento gráfico y contextual a la marca "ROX", lo que origino un requerimiento notarial, el 10 de septiembre de 1992, denunciando la maniobra de la contraparte al sembrar confusión sobre el origen empresarial del distintivo.

2) Después de alegar los Fundamentos de Derecho que estima aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia, por la que estimando la demanda se declare:

  1. Que SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD en 1.991 incumplió y rescindió unilateralmente sin justa causa el contrato de distribución concedido en favor de la mercantil ROX SPORT, S.A., que se hallaba vigente desde 1.985.

  2. Que cualquier contrato suscrito entre SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD o alguna sociedad de su grupo empresarial, e IMTE, S.A., que tenga por objeto la distribución en el mercado español de productos deportivos distinguidos con las marcas "King REX", y, o "ROX" o "ROX PRO", y/o cualquier otra denominación sustancialmente idéntica o similar, se ha contraído con el fin ilícito y/o abusivo de obtener cuantas ventajas comerciales y clientela ha obtenido por ROX SPORT, S.A., desde 1.986.

  3. Que el uso de la marca "King REX", del que son responsables SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD e IMTE, S.A., seguido del vocablo "ROXPRO", y bajo la denominación gráfica que obra en los autos bajo los documentos 18 a 27 unidos a la demanda, para distinguir todo tipo de raquetas y/o confecciones y/o calzados, constituye un acto de confusión que pretende aprovecharse de la reputación o el esfuerzo de ROX SPORT, S.A., en el mercado español.

  4. Que consecuencia de los antedichos actos, SURSUN ENTERPRISE CO.,LTD e IMTE, S.A. se han enriquecido en el mercado español.

  5. Que los antedichos actos han causado tanto daños y perjuicios de índole material y moral, como un...

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