AAP Madrid 115/2004, 11 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:1876
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 57/04 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 923/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 de Madrid

S E N T E N C I A

Nº:115/04

En Madrid a once de febrero de dos mil cuatro.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª Flora, y parte apelada D. Lázaro y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, se dictó sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que:

Sistemáticamente, desde el 17 de junio de 2001 hasta el 9 de agosto de 2003, doña Flora se niega a entregar al hijo que tiene en común con el denunciante, don Lázaro los fines de semana correspondientes, como tiene ordenado por el Juzgado de Primera Instancia nº25 de los de Madrid.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO : Que debo condenar y condeno a doña Flora, como autora responsable de una falta del artículo 622 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA, con cuota diaria de SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Flora, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 57 de 2.004 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

El Tribunal Constitucional en su sentencia 99/1997 de 20 de mayo entiende que no existe indefensión -"cuando el afectado no ha puesto la debida diligencia de sus derechos - diligencia que...

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