SAP Madrid 3/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteD. MANUEL CAMINO PANIAGUA
ECLIES:APM:2004:393
Número de Recurso455/2002
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª
  1. MANUEL CAMINO PANIAGUAD. ANTONIO GARCIA PAREDESD. JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección:8ª

SENTENCIA Nº

Fecha Sentencia: 16/01/2004

Procedimiento: ORDINARIO

Nº Rollo: 455/2002

Autos Nº: 327/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 64 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA

Transcripción:

Demandante/ Apelante: AREA 90, S.L.

Procurador: ALBITO MARTÍNEZ DIEZ

Demandado/Apelante: ZOSMA, S.A. Y ZOHIMA, S.A.

Procurador:ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLÉN

RECLAMACIÓN DE HONORARIOS POR UN ARQUITECTO. CONSECUENCIAS DEL

DESISTIMIENTO DE LA OBRA FORMULADO POR EL DUEÑO DE LA MISMA.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8ª

Rollo Nº: 455/2002

Autos: 327/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 64 DE MADRID

Demandante/Apelante: AREA 90, S.L.

Procurador:ALBITO MARTÍNEZ DIEZ

Demandado/Apelante: ZOSMA, S.A. Y ZOHIMA, S.A.

Procurador:ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLÉN

Ponente : ILMO. SR. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

Ilmo. Sr. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA

Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez

En Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil cuatro. La Sección Octava de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, AREA 90, S.L., y de otra, como demandadas-apelantes, ZOSMA, S.A. y ZOHIMA, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. ALBITO MARTINEZ DIEZ, en representación de AREA 90, S.L., debo condenar y condeno a la COMPAÑÍA ZOSMA, S.A. a que abone a la actora la cantidad de 21.300.472 pts. y a la COMPAÑÍA ZOHIMA, S.A. que abone a la actora la cantidad de 22.185.000 pts., sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de enero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

En el presente juicio, la Cia AREA 90, S.L. que es la sociedad a través de la cual actúa profesionalmente el arquitecto D. Juan Ignacio, reclama a las entidades ZOSMA, S.A. y ZOHIMA, S.A., tras una corrección de la demanda en el curso del proceso, las siguientes cantidades: a ZOSMA, S.A. 35.261.397 y a ZOHIMA, S.A. 41.151.500 pts. corresponden a los trabajos que dice haber realizado aquel arquitecto y a indemnizaciones por haber cesado por decisión unilateral de las demandadas. Los trabajos por los que reclama la demandante se corresponden a las urbanizaciones CUBO 1 de ZOSMA, S.A., 1.501.623 pts. (9.024,94 euros); CUBO 2 de ZOSMA, S.A. 8.689.274 pts. (52.223,59 euros); AVDA. LEGANES DE ZOSMA, S.A., 25.070.500 pts. (150.676,74 euros); LA FUENTE DE ZOHIMA, S.A., 15.979.000 (96.035,72 euros); EL NARANJO, de ZOHIMA, S.A., 17.356.500 pts. (104.314,67 euros); REGIONES, de ZOHIMA, S.A., 8.816.000 pts. (52.985,23 euros).

La demanda fue estimada parcialmente y condenó a ZOSMA, S.A. a que abone a la demandante 21.300.472 pts. y a ZOHIMA, S.A. a que le abone 22.185.000 pts.

Contra la sentencia han recurrido en apelación todas las litigantes.

SEGUNDO

Unas consideraciones previas antes de entrar a examinar los recursos. Es procedente exponer la relación continuada en el tiempo que se desarrolló entre las partes. Las Cías ZOSMA, S.A. y ZOHIMA, S.A. son de tipo familiar, en las que el accionariado pertenece a D. Ismael y esposa e hijos. Se trata de dos promotoras para las que ha trabajado como arquitecto el Sr. Juan Ignacio desde el año 1990 en diversas promociones, lo que generó una situación de confianza, motivo por el que D. Ismael pidió a D. Juan Ignacio que una hija del primero, que había terminado la carrera de arquitecto, trabajara en el estudio del segundo, a lo que accedió éste. Divergencias entre ambos profesionales desembocaron en una crisis en noviembre de 1996, produciéndose la separación profesional de los dos arquitectos en junio de 1997 y la decisión de ZOSMA, S.A. y ZOHIMA, S.A. de cese de D. Juan Ignacio el 1-07-97. Este admitió la efectividad de su cese, con el significado de incumplimiento contractual por parte de ZOSMA, S.A. y ZOHIMA, S.A.

AREA 90, S.L. reclama por los trabajos efectuados para aquellas Cías e indemnización del 30% de los honorarios que le corresponderían por los trabajos contratados y que no realizó el arquitecto, por haber sido cesado unilateralmente.

La calificación que debe darse a los contratos de las promotoras y los arquitectos es la del arrendamiento de obra de los artículos 1588 y siguientes del Código Civil, pues se tiene en cuenta en ellos, no el rendimiento periódico desarrollado en el tiempo, sino unos concretos resultados, cuales son los proyectos y el efecto o resultado de la dirección de las obras en las promociones.

No cabe duda de que el desistimiento unilateral por parte de quien contrató al arquitecto, si se ha producido, da derecho a éste a reclamar la indemnización correspondiente, que, a falta de pacto, será la que determina el artículo 1594 del Código Civil, pero en este juicio se reclaman cantidades inferiores, el 30% de los honorarios que se devengarían por los trabajos desistidos. En lo referente a la cuantía de los honorarios, los mismos han sido fijados de conformidad con normas orientadoras del COAM y, por tanto, han de seguirse estas, por ser el único criterio seguro de que se dispone.

En cuanto a la prueba, habrá que estar al resultado de la que se realizó y atenerse al principio de la carga de la misma, según el entonces vigente artículo 1214 del Código Civil. Por lo demás, en segunda instancia, corresponde a este Tribunal la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia.

Examinada la prueba pericial, ha de tenerse presente el valor que en ella se da a cada una de las fases del trabajo de los arquitectos en las obras de edificación en que intervienen. La primera fase está constituida por los estudios previos, que es la preliminar y supone un desarrollo elemental y esquemático del encargo, planteamiento del programa técnico y estimación orientativa del coste económico "que permitan al cliente adoptar una decisión inicial."

Según lo que antecede, difícilmente es imaginable un encargo en misión completa desde el inicio y, más bien, parece que esa modalidad solo puede producirse después de los estudios previos, los cuales, según la perito designada en el proceso, "permiten al cliente adoptar una decisión inicial". Encargo "ab initio" en misión completa sería tanto como contratar a ciegas.

Consiguientemente, aquella decisión, que bien puede ser la del encargo en misión completa o en otra modalidad, requiere lógicamente que hayan precedido unos estudios previos y que los hayan examinado la promotora y los estime satisfactorios. Podrá, después, seguir o no el encargo del anteproyecto, del proyecto básico, del proyecto de ejecución y encargo de la dirección de las obras, pero no antes, como cabe esperar de un empresario con experiencia y sensato.

TERCERO

En el recurso de la demandante se combate la sentencia apelada por excluir las indemnizaciones por desistimientos de las demandadas relativos a las promociones CUBO 2, AVDA. LEGANES, LA FUENTE, NARANJO y REGIONES, para lo que se basaba el Juez en no haberse pactado indemnización por resolución del contrato. También ataca la sentencia por no conceder el interés solicitado por esta litigante.

Como formulación teórica, tiene razón esta apelante, pues, según su criterio, ZOSMA, S.A. y ZOHIMA, S.A. habrían incumplido contratos relativos a los encargos en misión completa, incumplimiento producido por el hecho de cesar al arquitecto Sr. Juan Ignacio y ello daría derecho a la correspondiente indemnización, como se dijo en el anterior fundamento jurídico, por aplicación de los artículos 1124 y 1594 del Código Civil. Otra cosa es que se hubiera pactado una determinada indemnización, en cuyo caso se fijaría con arreglo a lo estipulado y no según aquellos preceptos del Código.

Pero, establecido lo anterior, AREA 90, S.L. sólo acredita derecho a indemnización si se prueba que ZOSMA, S.A. y ZOHIMA, S.A. desistieron de los encargos que hubieran hecho al arquitecto Sr. Juan Ignacio, sobre lo que se razonará en el recurso de las demandadas.

En cuanto a intereses, dado que de la cantidad principal se hará la liquidación en esta sentencia, no cabe concederlos por no haberse producido la mora que alega la demandante; pero no por no haberse estipulado el pago de intereses moratorios, como dice la sentencia.

CUARTO

En el recurso de las demandadas ZOSMA, S.A. y ZOHIMA,...

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