SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2002:11102 |
Número de Recurso | 125/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
D. JOSE Mª RASO BALDELLOU
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 34/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Leonardo y María Luisa , contra FINCAS CORRAL-SANT ANDREU E LA BARCA, SL y FINCAS CORRAL-EGARA, SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FINCAS CORRAL-SANT ANDREU DE LA BARCA, SL. y FINCAS CORRAL-EGARA, SL. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda presentada por la actora en los términos que a continuación se precisan y, por ello, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Fincas Corral Sant Andreu de la Barca, SL. y Fincas Corral Egara, SL. a que en ejecución de sentencia (para que de forma indubitada se acredite, en su caso, qué cantidades económicas retienen de la actora las Agencias Inmobiliarias codemnadadas)-una vez fijada la cantidad que resulte pertenecer a los actores por haber sido entregada a cuenta, se les devuelva incrementada en un 10%; e indemnicen solidariamente a los demandantes por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de socientas cincuenta mil pesetas, condenando expresamente a las inmobiliarias a las costas de este juicio.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.
Se aceptan, salvo en lo que se dirá, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada
Frente a la sentencia dictada en primera instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por los actores en reclamación de la oportuna indemnización por darlos y perjuicios causados por la labor mediadora de las demandadas, se alzan ambas partes. Los demandados pretenden que su actuación fue correcta y que los daños fueron imputables a la propia conducta de los actores. Discute dicha parte también la cuantía de la indemnización concedida tildándola de incongruente. Por su parte los actores solicitan la integra estimación de la demanda.
Pues bien, sentado que entre los actores y Fincas Corral Sant Andreu de la Barca SL, la cual hizo intervenir también en la operación a Fincas Corral Egara SL del mismo grupo empresarial y por la que debe responder (Art. 1721 CC), existió un contrato de mediación y un concreto mandato para la venta de la torre propiedad de los demandantes sita en la Urbanización Fontpineda de Palleja y que Fincas Corral Egara SL, tras negociar con una de las personas que habían visitado la vivienda, comunicó a los demandantes que la venta había tenido lugar cuando lo único concertado fue un mandato de compra con el futuro comprador con una provisión de fondos de 100.000 que además fue devuelta posteriormente y mediante la cual se aseguraban también los mediadores el cobro de una nueva comisión por parte del comprador, es claro que, frustrada la operación, se causó un serio perjuicio a los demandantes al haber suscrito éstos con un tercero un contrato de arras para la...
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