SAP Barcelona 421/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:7130
Número de Recurso676/2005
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución421/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 676/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1147/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 421/2006

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1147/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de Doña Filomena, representada por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz, contra la entidad EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Carlos Badía Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y la impugnación formulada por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de abril de 2005, por la Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet, en nombre y representación de Dª Filomena, asistida por la Letrado Dª Yolanda de Enrique Domínguez, dirigida contra EUROMUTUA representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badía Martínez, y asistida por el Letrado D. Xavier Maeso Lebrun, debo CONDENAR Y CONDENO a ésta última a abonar a la parte actora la cantidad de 29.303,23 euros con sus intereses legales desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

Abonando cada una de las partes las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y formuló impugnación la parte actora, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia, tras rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, considera que la prueba practicada pone de manifiesto la responsabilidad del Ayuntamiento de Torrijo del Campo en la producción del siniestro que ocasionó las lesiones cuya indemnización solicita la actora, al haberse colocado remolques que no estaban dotados de escaleras ni barandillas, lo cual supone la introducción de un elemento de riesgo, excluyendo la culpa exclusiva de la víctima, y supone la cobertura de dicho siniestro a través de la póliza prestada por la compañía demandada, si bien, aprecia compensación de culpas al existir una responsabilidad compartida por no prestar la perjudicada suficiente atención en la actividad deambulatoria, sin efectuar especial imposición de las costas.

Frente a la sentencia dictada se alza la entidad demandada y reitera la excepción de prescripción opuesta en la contestación, así como la falta de jurisdicción al estar implicada en los hechos, según la actora, una Administración. Afirma que tuvo conocimiento de los hechos cuando recibió la primera reclamación de la actora, en febrero de 2003, sin que el asegurado tuviera intervención alguna en la causación de las lesiones, pues, los remolques pertenecen a particulares y se aportan a petición de la Comisión de Festejos, quien es también responsable de la limpieza de los mismos. Que la merienda la organizó la Comisión de Fiestas y era totalmente gratuita, por lo que, ninguna responsabilidad compete al Ayuntamiento, sino que fue exclusivamente la propia negligencia de la Sra. Filomena, al bajar de forma desacertada del remolque, saltando, según se recoge en la documentación aportada, la única causa de la caída. Finalmente, para el supuesto de que se mantenga la condena, solicita que se aplique la compensación de culpas en su grado máximo para la actora, sobre la indemnización que resulte del informe del perito judicial, sin que proceda imponer los intereses del artículo 20 LCS, ni el pago de las costas.

La actora se opone a las alegaciones efectuadas por la parte apelante, y, asimismo, impugna la sentencia dictada, solicitando se impongan los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente hasta el completo pago.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al recurso de apelación, procede mantener el rechazo de la excepción de prescripción reiterada en esta alzada, ya que, conforme a la jurisprudencia correctamente citada en la sentencia apelada, teniendo en cuenta la comunicación que la actora remitió el 19 de febrero de 2002 al Ayuntamiento de Torrijo del Campo, y, además, que la acción ejercitada se basa en el propio contrato de seguro, en cuyo caso el perjudicado actúa como tercero en cuyo favor se ha otorgado por los contratantes una estipulación concreta cual es la acción directa frente al asegurador, máxime cuando el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva, debiendo decaer cuando el "animus conservandi" de la parte actora es patente, como en el supuesto que nos...

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