SAP Lugo 369/2007, 24 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2007
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Número de resolución369/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00369/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 369

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTA:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veinticuatro de mayo de dos mis siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

298/2.007, dimanante del Juicio Ordinario n.º 88/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

nº 1 de Vilalba sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la demandante Doña. Estela, representada por el procurador Sr. Pardo Paz y asistida del letrado Sr. Souto

Meiriño y apelada la demandada CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,

representada por la procuradora Sra. García Mendez y asistida del letrado Sr. Ballesteros

Fernández; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Palacios Vila, en nombre y representación de Dª Estela, debo condenar y condeno, a la demandada a abonar a la actora la cantidad de nueve mil seiscientos dieciséis euros con diecinueve céntimos (9616,19 euros), consignada a su favor en este procedimiento, más los intereses del artículo 20 de la LCS, según lo razonado en el Fundamento de Derecho segundo. Sin imposición de costas. Entréguese a la actora la cantidad estimada en esta sentencia -9616,19 euros-, consignada a su favor en este procedimiento por la aseguradora demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Doña. Estela, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

Son dos los motivos del recurso referidos, el primero a la determinación de si el baremo contenido en el apartado del condicionado general de la póliza puede ser considerado como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado (cláusula 6.2.2 ) y la determinación del término inicial para el cómputo de los intereses moratorios.

SEGUNDO

Respecto al primer punto ya tiene manifestado esta Sala que las condiciones generales de una póliza, en este caso las de la cláusula 6.2.2. en cuanto establecen una serie de restricciones del asegurado por cuanto la suma a pagar se gradúa por un baremo debe entenderse como una cláusula limitativa de la indemnización y en tal sentido del derecho del asegurado, minorando la cantidad...

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