SAP Lugo 369/2007, 24 de Mayo de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Mayo 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 369/2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00369/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 369
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTA:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veinticuatro de mayo de dos mis siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
298/2.007, dimanante del Juicio Ordinario n.º 88/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
nº 1 de Vilalba sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la demandante Doña. Estela, representada por el procurador Sr. Pardo Paz y asistida del letrado Sr. Souto
Meiriño y apelada la demandada CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,
representada por la procuradora Sra. García Mendez y asistida del letrado Sr. Ballesteros
Fernández; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 19 de enero de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Palacios Vila, en nombre y representación de Dª Estela, debo condenar y condeno, a la demandada a abonar a la actora la cantidad de nueve mil seiscientos dieciséis euros con diecinueve céntimos (9616,19 euros), consignada a su favor en este procedimiento, más los intereses del artículo 20 de la LCS, según lo razonado en el Fundamento de Derecho segundo. Sin imposición de costas. Entréguese a la actora la cantidad estimada en esta sentencia -9616,19 euros-, consignada a su favor en este procedimiento por la aseguradora demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Doña. Estela, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
Son dos los motivos del recurso referidos, el primero a la determinación de si el baremo contenido en el apartado del condicionado general de la póliza puede ser considerado como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado (cláusula 6.2.2 ) y la determinación del término inicial para el cómputo de los intereses moratorios.
Respecto al primer punto ya tiene manifestado esta Sala que las condiciones generales de una póliza, en este caso las de la cláusula 6.2.2. en cuanto establecen una serie de restricciones del asegurado por cuanto la suma a pagar se gradúa por un baremo debe entenderse como una cláusula limitativa de la indemnización y en tal sentido del derecho del asegurado, minorando la cantidad...
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