SAP Barcelona 574/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2004:11139
Número de Recurso310/2004
Número de Resolución574/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 803/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona

, a instancia de HOTEL RITZ DE BARCELONA S.A., contra INMOBILIARIA SARASATE S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por INMOBILIARIA SARASATE, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de enero de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: #".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesaba la parte actora en su demanda de juicio verbal de recobrar la posesión una sentencia que ordene reintegrarla en la posesión de la entrada y acceso al Salón Imperial del Hotel Ritz por el vestíbulo y bajo hall de dicho hotel y desde la puerta principal del inmueble sito en la confluencia de la Gran Vía de Les Corts Catalanes nº 664-669 y la calle Roger de Lluria de esta ciudad, que el juzgado 43 le había otorgado y que se había sido perturbada por la demanda.

Y la sentencia de instancia en base a lo siguiente:

- lo que se discute es si la actora tenia o no derecho a acceder al Salón por el vestíbulo principal.

- esta posesión le fue otorgada a la actora en la conflictiva ejecución de la sentencia de desahucio; esto es un hecho, y no es licito a la demandada impedirla o perturbarla.

estima la demanda y condena la demandada a "reponer a los demandantes en la posesión de la entrada y acceso al salón Imperial del Hotel Ritz por el vestíbulo y bajo hall de dicho hotel y desdela puerta principal del inmueble sito en la confluencia de las calle Gran Vía de las Cortes Catalanes 664-668 y la calle Roger de Lluria de esa ciudad, absteniéndose en lo sucesivo de impedir o perturba el acceso de personas, materiales y mercancía, así como debe condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales.

Se alza contra ella la demandada que alega en su recurso, en síntesis:

- se ejercita la acción tendente a "recobrar la posesión de la entrada y acceso al Salón Imperial del Hotel Ritz por el vestíbulo y bajo hall de dicho hotel y desde la puerta principal del inmueble sito en la confluencia de la Gran Vía de las Corts Catalanes nº 664-668 y la calle Roger de Lluria de esta ciudad, o subsidiariamente a retener la posesión de la propia entrada y acceso"

¿Se puede poseer una "entrada y acceso" y no cualquier entrada, sino por un sitio determinado?

¿Como y en que forma puede ejercitar ese derecho de entrada y acceso quien no es propietario ni poseedor de la finca en donde se encuentra esa entrada y acceso?

- La diligencia del juzgado de Primera Instancia 43, de fecha 25 febrero 2002 no repone al actor en la posesión del acceso al vestíbulo.

SI NO TENIA LA POSESIÓN Y NO LE FUE OTORGADA POR INMOBILIARIA SARASATE , MAL PUDO RECUPERARLA AL RESOLVER EL ARRIENDO.

- Una sentencia resolutoria de un contrato de arrendamiento, que solo condena a la resolución del contrato y a la devolución de la industria, no puede otorgar más de lo que recibió en dicho contrato.

SEGUNDO

En el escrito de demanda del presente juicio posesorio, la actora fundaba su petición en que el juzgado 43 en la diligencia de entrega de fecha 25 de febrero del 2002 la había restituido junto al local del Salón Imperial, el acceso al mismo por el vestíbulo del hotel para acceder a la industria del Salón Imperial, afirmando que esta situación de hecho la legitimaba para obtener la tutela posesoria.

Por tanto, todo el problema de autos se reduce a un solo punto: determinar y fijar que posesión entregó el juzgado 43 en la ejecución de la sentencia del TS, y sobre todo, si dentro de la posesión conferida se encontraba el derecho de acceso de los clientes del Salón por la puerta principal de Hotel y a través del vestíbulo, así como de los materiales y mercancías precisos para la industria, que la sentencia le otorga.

La cuestión que plantea la demandada de que la sentencia en sus términos literales conlleva la entrada de estos por la puerta giratoria que constituye el acceso principal al hotel, resulta artificial por cuanto existen en la entrada principal junto a la puerta giratoria, dos entradas laterales destinadas a esto ultimo y existe además el pasillo de los coches.

Centrado así el problema y dado que como esta Sección ya hizo constar en su sentencia de fecha 3 junio del 2002 , que cita la recurrente en los interdictos " se trata de procedimientos sumarios que no prejuzgan ni la propiedad ni la existencia o no de servidumbres, dado el objeto limitado del procedimiento.En definitiva tiende a la protección de la posesión como hecho (ius possidendi) pero no del derecho a la posesión (ius possesionis) ni la propiedad. En definitiva la demanda podrá prosperar siempre que concurran los requisitos de los artículos 1651 y ss de LEC , singularmente hallarse el reclamante en la posesión o tenencia de una cosa, haber sito inquietado y perturbado en ella y presentado la demanda antes del transcurso de un año desde la fecha del despojo. Por otra parte existe una abundante jurisprudencia en el sentido de que cuando la discusión se refiriera a los lindes de las fincas, lo adecuado es acudir al juicio declarativo correspondiente. La aplicación del anterior contexto normativo jurisprudencial al supuesto de autos, determina la desestimación del recurso interpuesto por la actora. En linea con lo resuelto en la sentencia apelada es de afirmar que existiendo indefinición en la situación posesoria de los litigantes, no se puede favorecer la posición del demandante" todo queda reducido, repetimos, a examinar el alcance y contenido de la posesión conferida por el juzgado 43.

Veamos los avatares de la conflictiva ejecución que desembocó en la posesión que reclama la actora y que tenia su origen en el contrato de arrendamiento de industria que...

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