SAP Las Palmas 149/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2006:1221
Número de Recurso76/2005
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

PILAR PAREJO PABLOSYOLANDA ALCAZAR MONTEROINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres..

Dª. Pilar Parejo Pablos .

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

Dª. Inocencia Eugenia Cabello Díaz

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Junio de 2.006.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 76/2005 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 148/2004, seguido por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria , por delito de INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD contra Miguel, representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y asistido del Letrado Sr. Limiñana Cañal, y como responsable civil la entidad Medios Informativos de Canarias, S.A, representada por la Procuradora Sra Gutiérrez Cabrera y asistido de la Letrada Sra Sánchez Gil, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular D. Eduardo, representado por la Procuradora Sra Soria Ranz y asistido de la Letrada Sra Ramos Arévalo, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 2 de Noviembre de dos mil cuatro , cuyo relato fáctico es el siguiente: "PRIMERO: El viernes 14 de Febrero de 2003, salió publicado, en la sección de "Cartas al Director" del periódico "El Mundo-La Gaceta de Canarias", en su página tres, el escrito enviado a ese medio de comunicación por el ahora acusado Miguel, con DNI nº NUM000, nacido el 9-8-1957, mayor de edad, sin antecedentes penales, que llevaba por título original " Eduardo se aproxima a las tesis de ETA y Herri Batasuna". Dicho escrito tenía el siguiente tenor literal:

"En la noche del jueves 6 de febrero y delante de 40 personas, miembros de la Agrupación Folclórica del Real Casino de Santana Brígida, uno de ellos, esposa de un empresario que además es miembro de la Junta Directiva, denunció que Eduardo, concejal y primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Santana Brígida, había sugerido que, o la presidente del Real Casino era destituida ya que estaba colaborando con un partido político distinto al suyo, o el Ayuntamiento retiraba subvenciones y apoyo a la acción cultural del Grupo Folclórico.

Este indignante hecho, que además confirmó el empresario coaccionado, es similar a lo que le ocurre a los ciudadanos vascos que tratan de ejercer sus derechos constitucionales y su libertad de opción política, y suelan verse amenazados o asesinados por ejercer su libertad.

Recomiendo a todos los ciudadanos demócratas que observen estos inicios de actitudes fascistas, xenófobas, sexistas o racistas en políticos o representantes públicos, que infringen derechos constitucionales básicos, los denuncien públicamente para evitar que sigan en la política individuos fascistoides, chantajistas, mafiosos o seudo-caciques.

Sólo los ciudadanos libres, con nuestro derecho al voto, podemos erradicar de nuestros ayuntamientos a golfos de esta calaña, y personalmente, si mi libertad de expresión no la acallaron las pistolas de la dictadura y acabé hasta en la cárcel por defender la libertad de todos los ciudadanos de este país, no puedo quedarme impasible ante este flagrante delito.

Incluso invito a continuar la denuncia a todas las mujeres y hombres de Santa Brígida, para que expulsemos de nuestro ilustre Ayuntamiento a impresentables como don Eduardo".

El escrito fue publicado con el título " Eduardo, cerca de ETA", que rectificaba al título original, lo que fue realizado por motivos de espacio por el director del periódico, y ahora también acusado en concepto de responsable civil solidario, Lucas, con DNI nº NUM001, nacido el 21-11-1963, mayor de edad, que recibió personalmente la carta remitida por el acusado Miguel, la leyó, la corrigió, y autorizó su publicación.

Sin embargo, las personas a las que se refiere el escrito elaborado por el acusado han desmentido categóricamente haber hecho manifestación alguna sobre la supuesta conducta del concejal del Ayuntamiento de Santa Brígida, y ahora querellante, Eduardo, que presentó la querella que ha dado lugar a la incoación de este procedimiento en fecha 22 de febrero de 2003".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito de injurias graves con publicidad, ya definido , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOS, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular .

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Miguel del delito de calumnias por el que venía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR