SAP Cádiz 13/2002, 25 de Enero de 2002
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2002:206 |
Número de Recurso | 17/2002 |
Número de Resolución | 13/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Manuel Gutierrez Luna
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección Séptima. Algeciras.
Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna:
Rollo de Apelación n° 17/2002
Juicio de Faltas n° 742/2000 del Juzgado de Instrucción n° Cuatro de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 13
En la ciudad de Algeciras, a veinticinco de Enero de dos mil dos.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente referenciado, seguido por una presunta falta de lesiones, insultos y amenazas; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Clemente , contra la sentencia de fecha 9 de Noviembre de 2.001, del Juzgado de Instrucción antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.
El Ilmo. Sr. Juez de Instrucción n° Cuatro de Algeciras, dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que, debo condenar y condeno a Pedro Miguel , como autor de una falta de injurias del art. 620.2° del Código Penal, a la pena de 10 días de multa, a razón de 500 pesetas diarias (5.000 ptas.), y como autor de una falta de amenazas del mismo precepto, a una pena de 10 días de multa a razón de 500 pesetas diarias (5.000 ptas),advirtiéndose que en caso de incumplimiento, quedará sometido a una responsabilidad personal subsidiaria de un dio de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; igualmente deberá abonar un tercio de las costas causadas.
Por último, debo absolver y absuelvo a Elsa y Celador guardamuelle 1570 del resto de las faltas que le venían siendo imputadas en este procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Clemente ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, y que esta Sala hace suyos, toda vez que los mismos son ajustados a la forma de ocurrencia de los hechos, no siendo preciso el añadir ningún elemento nuevo a aquéllos.
Que, el único motivo del recurso de apelación planteado por el recurrente Clemente , se basa en omisión fundamental de los hechos probados de la sentencia recurrida, por cuanto entiende que, el dio en que se produjeron los hechos, el mismo se encontraba de servicio en el recinto portuario como celador guardamuelles, entendiendo que tiene carácter de Agente de la Autoridad, y que consiguientemente hubo de tramitarse como Procedimiento Abreviado, y no como Juicio de Faltas, e interesando en consecuencia, la nulidad...
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