SAP Badajoz 60/2002, 3 de Abril de 2002

PonenteMARIA ISABEL MORICHE ESCASO
ECLIES:APBA:2002:337
Número de Recurso48/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2002
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 60/02

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

Magistrados

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

MARIA ISABEL MORICHE ESCASO (Ponente)

En Badajoz a 3 de Abril de 2002.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, ha visto en grado de Apelación, los Autos sobre Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia de nº 7 de Badajoz, seguido entre partes, de una como apelante D. Valentina representado por el Procurador Sr. Almeida Lorences y defendido por el Letrado Sr. Adolfo Rodríguez Fernández, y de otra, como apelado CONTENEDORES BADAJOZ S.L., Representado por el Procurador Sr. Cabañas Álvarez y defendido por la Letrada Eva María Garcia Alegre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son de relación los trámites y antecedentes de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los Autos de los que este Rollo dimana se ha dictado por el Juez de Primera Instancia de Badajoz n° 7 en fecha 4 de diciembre de 2001 la Sentencia cuyo Fallo transcrito literalmente dice:

FALLO

ESTIMANDO como ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Cabañas Álvarez, en representación de la Mercantil Contenedores Badajoz S.L., hago los siguientes pronunciamientos:

  1. ABSUELVO a D. Lucio y a UTE Guardiana FCC S A. Y Seragua S.A.) de los hechos de lademanda, con imposición al actor de las costas causadas en sus respectivas defensas.

  2. CONDENO a Dª. Valentina , representante de Excavaciones La Albuela, a que indemnice al actor en la suma de 670.000 Ptas. o aquella que se acredite en ejecución de sentencia una vez se produzca la efectiva reparación de la máquina objeto de la presente litis, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales causadas en esta defensa.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Valentina se solicitó tener por preparado recurso de Apelación y una vez realizados los preceptivos traslados a la parte contraria para su oposición o impugnación, se sustanciaron los mismos, y verificado, se remitieron los Autos a este Tribunal turnándose de ponencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra Doña MARIA ISABEL MORICHE ESCASO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal del actor, hoy apelado, ejercitó en el presente procedimiento la acción derivada de culpa extracontractual, denominada Aquiliana, por la que pretendía obtener de las empresas demandadas el resarcimiento indemnizatorio que postulaba, 670.000 de Ptas., por los perjuicios que se le habían irrogado a consecuencia del accidente acaecido el día 29.8.2000, pretensión estimada parcialmente por el juzgador de instancia, y contra la que se alza el recurrente arguyendo error en la apreciación de la prueba e infracción de normativa legal sobre la base de, la falta de legitimación activa del actor que no ha acreditado la propiedad del vehículo sobre el que reclama los daños, Art. 416.1 LEC, e infracción de la normativa legal por aplicación incorrecta de los postulados del Art. 217 de la Ley de Ritos, sin que en las presentes actuaciones se haya celebrado vista por ser suficiente lo actuado para resolver de conformidad con lo preceptuado en el Art 464.1.

SEGUNDO

Necesariamente el Recurso debe prosperar toda vez que el recurrente ha logrado superar con su tesis el grado de solidez preciso, a fin de alcanzar...

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