AAP Madrid 248/2003, 7 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8233 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 248/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 76/03
JDO. DE INSTR. Nº 4 DE MAJADAHONDA
J. FALTAS Nº 219/01
SENTENCIA Nº 248/03
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 7 de Julio de 2003.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda, con fecha 9 de Septiembre de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 219/01 habiendo sido apelante, Gustavo y apelados Telemadrid y Jesús .
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que el día 2 de marzo de 2001 en el programa "El Partido", emitido entre las 21.35 horas y las 0.45 horas, por la cadena de Televisión Autonómica de Madrid, Telemadrid, Don Jesús , invitado al mismo, manifestó: "...hemos de recordar la que ganó hace tres años el Barcelona en el Pabellón de la Comunidad Autónoma, que tuvieron que detener a un Ultra sur, a Gustavo que iba con una navaja"
Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que absuelvo a D. Jesús y a la Televisión Autonómica de Madrid, Telemadrid, S.A. de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas."
Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Gustavo admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 76/03, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.
La representación del denunciante, Gustavo , impugna la sentencia de instancia desgranando diversas alegaciones que articula en torno al error en la valoración de la prueba por entender que concurren todos los requisitos de la falta de injurias prevista en el art. 620.2º del Código Penal.
El apelante analiza minuciosamente los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal, ponderando el ejercicio de las libertades reconocidos en el art. 20.1 de la C.E. en relación con el derecho al honor. Pues bien, en estos casos el Tribunal Constitucional ha declarado que la fuerza expansiva de todo derecho fundamental restringe el alcance de las normas limitadoras que actúan sobre el mismo y, de ahí la exigencia de que los límites de los derechos fundamentales han de ser interpretados con carácter restrictivo y en el sentido más favorable a la eficacia y esencia de tales derechos. Lo que es aplicable a uno de los límites externos de dichas libertades como es...
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