AAP Madrid 434/2003, 14 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11194 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 434/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00434/2003
Recurso de apelación: 92 /2003
Procedimiento Abreviado : 128 /2002
Juzgado de lo Penal nº: 1 de , MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Ilmos.Sres.Magistrados:
Dña. Olatz Aizpurúa Biurrarena
Dña. Araceli Perdices López
D. Edilberto Galán Parrilla
S E N T E N C I A NUMERO 434
En Madrid, a Catorce de Octubre de Dos Mil Tres .
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº: 1 de, MADRID, por delito de injuria, siendo partes, tanto como apelantes como apelados Aurora , y Frida , representadas por los Procuradores LUCIA TORRES RIUS, y TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, respectívamente, habiendo sido Ponente el Magistrado D. Edilberto Galán Parrilla.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal nº: 1 de, MADRID, con fecha 13 de Noviembre de 2.002, se dictó sentencia, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Aurora como autor de una falta de injurias a la pena de un mes de multa a razón de seis euros cuota diaria con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, costas y que indemnice a Frida en la cantidad de 2.000 euros, absolviéndole del delito de injurias que se le imputa".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apleación por la representación procesal de Aurora , y Frida , que fué admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución recurrida, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
Del exámen de las actuaciones y escritos de recursos instados por la representación de Aurora y Frida no aparecen elementos que puedan servir de base para la revisión por esta Sala de la resolución apelada, en todo punto ajustada a Derecho, estimándose que los hechos declarados como probados por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, aparecen debídamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de la causa de la que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en error esencial ó error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustada a Derecho la calificación que de los mencionados hechos se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmándose la resolución...
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