SAP Burgos 504/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2003:1136
Número de Recurso304/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 504

En Burgos, a trece de Octubre de dos mil tres.

VIS TOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 304/3003, dimanante de Juicio Ordinario número 137/2002, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de diciembre de 2002, sobre obras necesarias en arrendamientos urbanos, en el que han sido partes, como demandante- apelante 1º, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado don Fernando García Santidrían; y, como demandados-apelantes 2º, DOÑA Valentina ; DOÑA Carmela ; DON Pedro Miguel ; DON Braulio ; DON Fidel ; DOÑA Verónica ; DOÑA Beatriz ; DOÑA Elvira ; representados todos ellos por el Procurador don José María Manero de Pereda y defendidos por el Letrado don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que Desestimando como desestimo la demanda formulada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representoación de la Tesoreria General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a Dña. Elvira , a Dña. Carmela , a D. Fidel , a Dña. Verónica , a Doña Beatriz y a Dña Elvira , de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de ambas partes, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado de contrario, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, ambas partes, presentaron escrito de oposición al recurso, que constan unidos a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día ocho de Octubre de dos mil tres, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, a pesar de ser esta desestimatoria de la demanda, interponen recurso de apelación ambas partes litigantes, haciéndolo la parte actora para que se le reconozca el derecho a realizar determinadas obras en el local que tiene arrendado, y la parte demandada para que se estime la excepción de falta de legitimación activa, tanto del Instituto Nacional de la Seguridad Social como de la Tesorería General de la Seguridad Social, al actuar ambas entidades como partes demandantes, que solicitan la autorización para la realización de las obras.

SEGUNDO

Por razones de la metodología a seguir debe comenzarse por examinar el recurso de la parte demandada, quien prefiere que se dicte una sentencia absolutoria en la instancia que otra desestimatoria del fondo del asunto, ya que si se estimase la excepción de falta de legitimación activa de las dos entidades que formulan la demanda no habría lugar a entrar en el fondo, ni a examinar el recurso de la parte actora.

En síntesis se puede decir que se trata de un local que permanece arrendado desde el año 1953, siéndolo en un principio a la Delegación Provincial de Mutualidades y Montepíos Laborales, que en el año1978 se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es por ello que ya en el año 1997 se formuló por la propietaria del local, entonces solamente una de las demandadas, demanda de resolución del contrato de arrendamiento frente al citado Instituto por cesión inconsentida. De dicho procedimiento conoció en grado de apelación esta misma Sección que resolvió por sentencia de 8 de mayo de 1998 que no había habido tal cesión pues el Real Decreto Ley 36/1978 de 16 de noviembre dispuso la sustitución de las antiguas entidades gestoras de la Seguridad Social por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se dijo en aquella sentencia que no había tenido lugar propiamente una cesión arrendaticia, o que, habiéndola, sería asimilable a estos efectos a las contempladas en los apartados 3 y 5 del artículo 24 de la derogada LAU. También se dijo que el contrato, sometido a la prescripciones de la LAU de 1964, había de entenderse como asimilado al de vivienda por ser la arrendataria una Corporación de derecho público sin ánimo de lucro, siéndole aplicable el plazo de duración de 15 años, y acordando la actualización de la renta en 10 años.

Ahora se intenta en buena medida traer de nuevo a concomimiento de la Sala la cuestión que quedó entonces resuelta sobre la consideración de...

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