SAP León 392/2000, 6 de Junio de 2000

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2000:1272
Número de Recurso573/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 392/2000

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrado Suplente

En León, a seis de junio de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante CONTRATOS Y SANEAMIENTOS, COYSA, S.A., D. Mauricio y Dª. Leonor , representados por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistidos por el Letrado D. Manuel Castro González y como apelada BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representado por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez Muñoz y asistido por el Letrado D. Ramón Fernández Alonso, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 30 de julio de 1.999 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Sánchez Muñoz en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. contra la entidad mercantil CONTRATAS Y SANEAMIENTOS COYSA, S.A., Mauricio y Leonor , debo declarar y declaro que los demandados deben de abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y UNA MIL QUINIENTAS TRECE (4.631.513) pesetas, cantidad que devengará desde la fecha de liquidación de la póliza y hasta su completo pago el interés de demora el tipo pactado".-No ha lugar a declaración en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término delemplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de COYSA, S.A., Mauricio y otra, entiende que no han sido resueltas todas las cuestiones planteadas en la instancia, no se ha acreditado por la entidad bancaria ni la realidad ni la certeza de la deuda, se aporta por BBV Leasing únicamente una fotocopia del contrato, fotocopia que resulta ilegible en muchas de sus cláusulas. Además se reclaman cuotas intermedias, según la certificación del Corredor de Comercio, por lo que, habiéndose acreditado que se ha pagado la última de ellas, sería de aplicación el artículo 1.110.2° del Código Civil.

Considera el apelante aplicable al contrato de leasing el plazo prescriptivo del artículo 1966 n° 2 del Código Civil , que establece "que por el transcurso de cinco años prescribe las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas" invocando en apoyo de su tesis la STS 24-mayo-1997 , y puesto que desde la última cuota impagada han transcurrido más de cinco años hasta la reclamación (27-04-93 a 15-7-98) por lo que la acción para pedir su cumplimiento estaría prescrita.

En todo caso, si no se atendiere a dicho plazo de prescripción a juicio del apelante habría que distinguir entre el principal reclamado y los intereses retributivos, y el IVA ( art. 88 de la Ley del IVA ), siendo que estos últimos y el IVA tanto del principal como de los intereses estarían prescritos. Respecto a los intereses moratorios, no se ha acreditado en que cuantía se pactaron puesto que la cláusula contractual es ilegible, si no están acreditados no se puede aplicar interés moratorio alguno, invocando en todo caso subsidiariamente la prescripción de los mismos o su moderación para que se fije como "dies a quo" o bien desde el cierre de la cuenta, o bien desde la sentencia de instancia ya que lo contrario supondría dejar a una de las...

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