SAP Orense, 19 de Octubre de 2000
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2000:925 |
Número de Recurso | 102/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA.-En OURENSE, a DIECINUEVE de OCTUBRE de DOS MIL.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de DESAHUCIO POR PRECARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS de los de OURENSE, seguidos con el n°110/00 , Rollo de apelación n°102/00, entre partes, como APELANTE D. Carlos María , bajo la dirección del Letrado D. MARCOS HUIDOBRO VEGA, y, como APELADA, Dª Teresa , representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO PEREZ FUERTES y bajo la dirección del Letrado D. PABLO ARCE NOGUEIRAS. Es PONENTE el ILTMO. SR. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de Julio de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Dª. Teresa , contra D. Carlos María y Dª. Ángela , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario formulado, condenando a los demandados a dejar el inmueble n° NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de Seixalvo, libre y a disposición de la actora en el plazo legalmente previsto, imponiéndoles el pago de las costas de este procedimiento".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por el demandado D. Carlos María recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Insiste la parte demandada en su tesis de oposición a la demanda referente a la existencia de un título que legitima la posesión que ostenta sobre el inmueble litigioso, si bien llega a manifestar que simplemente aparecen indicios de tal título. Ante el alegato anterior no cabe sino confirmar la acertada línea argumental, de la sentencia apelada rechazando el motivo aducido referente a la existencia del título. Es cierto que el procedimiento de desahucio por precario deja un estrecho margen cognitivo de forma que ante el planteamiento de complejas cuestiones debe ceder la aptitud del cauce procesa l elegido para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba