SAP Jaén 299/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2004:1390
Número de Recurso359/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANODª. MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINODª. MARIA JESUS JURADO CABRERA

SENTENCIA Nº 299

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

.

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a treinta de diciembre de dos mil cuatro

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal, Art. 328 de la L.H. seguidos en primera instancia con el nº 134 del año 2.003, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 359 del año 2.004, a instancia de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra la Secretaría de Estado de Justicia, Dirección General del Registro y del Notariado, defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, con fecha 24 de junio de 2.004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debiendo estimar la demanda formulada por la Junta de Andalucía frente al Ministerio Fiscal con intervención de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la estimo revocando la calificación confirmatoria de la nota del Registrador de la Propiedad, de 13/12/2.002 de la Dirección General de los Registros y acordando la práctica de la inscripción registral de la finca Collado del Serval y Fuente de la Víbora adquirida en virtud del derecho de retracto contemplado en las leyes 4/89 de 27/3 de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres y 2/89 de 18/7 que aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía, todo lo cual sin efectuar especial declaración sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente D. Pío Aguirre Zamorano.

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada que serán sustituidos por los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia impugnada acoge la demanda planteada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y acuerda la inscripción registral, denegada por el R. de la Propiedad de Cazorla ratificado por la Dirección General del Registro y del Notariado, de la finca Collado del Serval y Fuente de la Víbora.

Contra la sentencia apela el Abogado del Estado alegando fundamentalmente que la decisión de la Administración afecta a cuestiones de propiedad sobre un bien originariamente privado, por lo que, entiende la apelante, que debe resolverse por un Juez ordinario, y ello en aplicación de la normativa registral. La Administración apelada entiende, por el contrario, que al tener la consideración de utilidad pública, la declaración de un espacio como protegido, la declaración efectuada por la Administración es un auténtico acto administrativo,...

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