SAP Jaén 208/2003, 10 de Septiembre de 2003
Ponente | Pío Aguirre Zamorano |
ECLI | ES:APJ:2003:1135 |
Número de Recurso | 256/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
D. Pío Aguirre ZamoranoD. Mª Esperanza Pérez EspinoD. José Antonio Córdoba García
SENTENCIA Nº 208
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª Mª Esperanza Pérez Espino
D. José Antonio Córdoba García
En la Ciudad de Jaén, a diez de Septiembre de dos mil tres
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 410 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 256 del año 2003, a instancia de
Luis Alberto
, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Mesa Olmo y defendido por el Letrado Sr. Heredia Barragán, contra D. Rodolfo
, Autoservicios Descuentos del Sur S.L., Axa Seguros y Reaseguros S.A. y D. Hugo
, representados en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón los tres últimos reseñados y por el Sr. León Obejo el primero citado y defendidos por los Letrados Sr. Carcelen Barba y Sr. Barneo Delgado respectivamente.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 9 de Junio de 2003.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de D.
Luis Alberto
debo condenar y condeno a D. Rodolfo
a abonar a aquél la cantidad de 64.197'69 euros, más los intereses procesales, sin hacer expresa imposición de costas respecto de la pretensión contra éste dirigida. E igualmente debo absolver y absuelvo a D. Hugo
, Autoservicios Descuentos del Sur, S.A, y Cía aseguradora Axa de las solicitudes contra ellos dirigida, con imposición al actor de las costas procesales a éstos ocasionadas.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de estaresolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, mientras no se opongan a los siguientes.
La demanda planteada por el actor, D.
Luis Alberto
, iba dirigida contra D. Rodolfo
, que era el responsabledel establecimiento desde donde cayo el actor cuando ayudaba junto con otra persona a instalar un nuevo sistema de evacuación de humos. También la demanda era dirigida contra D. Hugo
responsable de Autoservicios Descuentos del Sur S.A. y su Cía. aseguradora Axa. Este último, su empresa y su Cía de Seguros eran traídos al proceso porque fue quien subarrendó la parte de nave industrial al primero de los demandados, responsable del establecimiento (asador de pollos) cuya ventilación o extracción de humos pretendía reformar cuando el actor cayo al suelo y se produjo las graves lesiones y secuelas que constan en la demanda y recoge la sentencia impugnada.
La sentencia, como no podía ser menos, condena a D.
Rodolfo
, que era el queencargó al actor y a otro para que le ayudaran al trabajo, si bien, modera su responsabilidad al admitir la compensación de culpas con el actor-perjudicado, y absuelve a los demás codemandados.
Apela la sentencia el actor, perjudicado enel accidente, alegando error en la prueba con infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Jaén en cuanto a la de teoría de riesgo y concurrencia de culpas.
Pues bien, todo el recurso se basa en intentar quesean condenados los codemandados absueltos, que son al parecer los únicos que tienen dinero, es decir D.
Hugo
, Autoservicios Descuentos del Sur S.L. y su Cía de Seguros Axa que era, quien le subarrendó al único condenado la nave que el actor pretendía reparar (la salida de humos) por cuenta y riesgo de aquél. El recurso no puede prosperar en cuanto a la condena de los demandados absueltos.
Hay que tener en cuenta que la acción ejercitada es la regulada en el art. 1902 del Código Civil. Este precepto dispone textualmente que «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Esta responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño causado (S.TS 18 de Mayo de 1998 entre otras muchas).
Es cierto que la doctrina del Tribuna Supremo ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a argumentar soluciones cuasi objetivas demandadas por el incremento de actividades...
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ATS, 5 de Junio de 2007
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