SAP Madrid 140/2004, 12 de Febrero de 2004
Ponente | Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:1905 |
Número de Recurso | 171/2003 |
Número de Resolución | 140/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00140/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 171 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 273 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: CULTURAL, S.A.
PROCURADOR: MARIA LORETO OUTEIRIÑO
APELADO: PROYECTOS ASFORA, S.L.
PROCURADOR: PATROCINIO SANCHEZ
En MADRID ,a doce de febrero de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción declarativa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mostoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Cultural S.A., representada por la Sra. Outeriño Lago, y de otra, como apelado-demandante Proyectos Anfora, S.L., representados por el Sr. Sánchez Trujillo, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mostoles, en fecha 11 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez-Cid en nombre de PROYECTOS DE ANFORA, S.L., y
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- declarar el derecho de PROYECTOS ANFORA, S.L. a recibir de la entidad CULTURAL, S.A., los certificados de edición, ventas y liquidaciones con el contenido estipulado en las clausulas decimotercera y decimocuarta del contrato celebrado entre ambas entidades en fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
-
- condenar a la demandada, CULTURAL, S.A., a entregar a la actora los certificados de edición, ventas y liquidaciones con el contenido expuesto en relación a la obra entregada.
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- condenar a CULTURAL, S.A. a abonar las cotas del procedimiento".
Por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Febrero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que la resolución de instancia, con base en un rigorismo formal desproporcionado, presta amparo a la pretension de la actora, negando todo valor obstativo a las alegaciones de esta parte. Asi, esta parte, declaró haber entregado a la actora el certificado de edicion remitido por la empresa de artes graficas que imprimió la obra, la liquidación provisional de los ejemplares vendidos, en el periodo 99-00, incluyendo el 2001, y el resultado de dicha liquidación, para cuyo abono se emitieron por esta parte dos pagarés.
No seria en consecuencia, congruente la Sentencia con el resultado de la prueba practicada. Respecto al certificado de edición porque su contenido seguiria siendo el mismo aunque hubiera sido suscrito por la empresa apelante. Respecto a la liquidación de ventas de la obra, no cabe sino reiterar cuanto acabamos de expresar, sin que resulte proporcionado, estimar totalmente incumplida la...
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