SAP Sevilla 78/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2003:620
Número de Recurso7383/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

D. PEDRO NUÑEZ ISPAD. JUAN MÁRQUEZ ROMEROD. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

ROLLO: 7383/02R

PONENTE: JUAN MÁRQUEZ ROMERO

JUZGADO: CARMONA 2

ASUNTO: MENOR CUANTIA

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM.78

ILTMOS. SRES.

DON PEDRO NUÑEZ ISPA

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

En Sevilla, a once de febrero de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio declarativo de menor cuantía n° 165/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Carmona, promovidos por ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, ACTORES INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, ACTORES INTERPRETES Y EJECUTANTES contra HOTEL CASA PALACIO-CASA DE CARMONA; sobre reclamación e cantidad y protección de derechos de propiedad intelectual; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la acotra contra la sentencia en los mismos dictada en 7 de junio de 2.002

ANTECEDENTES DEHECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda intepruesta por ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), ACTORES INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AISGE) Y ARTITISTAS, INTERPRETES Y EJECUTANTES (AIE), debo condenar y condeno a HOTEL CASA PALACIO CASA DE CARMONA a la inmediata suspensión de las actividades de comunciación pública de las obras y grabaciones audiosivuales contenidas en las emisioens de television de terceras entidades de radiodifusion. 2 debo condenar y condeno a HOTEL CASA PALACIO CASA DE CARMONA a no reanudar tales actividades en tanto no sea expresamente autorizada al maneos por la atora EGEDA, debo declarar y declaro el derecho de ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EFEDA), ACTORES INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AISGE) Y ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES (AIE) a ser indemnizadas por la HOTELCASA PALACIO CASA DE CARMONA, de acuerdo con las tarifas generales de las primeras y conforme a su numero de habitaciones y apartamentos ocupados durante el periodo en que ha llevado a cabo la actividad ilicita en los términos que se determine enejecución de sentencia, debo condenar y condeno a HOTEL CASA PALACIO CASA DE CARMONA al pago de las costas de esta instancia".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recursoen ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 13 de enero de 2.003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de enero de 2.003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

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