SAP Orense, 7 de Junio de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:668
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a siete de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del antiguo Juzgado Mixto nº 7 de Ourense, seguidos con el nº. 171/05, rollo de apelación núm. 1/07, entre partes, como apelante D. Jose Augusto y Rocío, representados por el Procurador D. Ángel Soto Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Eloy Jesús Rodríguez López y, como apelada, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), representada por la procuradora Dña. Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del Abogado D. Juán-Carlos Chamero Martínez. Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antiguo Juzgado Mixto nº 7 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24-4-06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda planteada por La Sociedad General de Autores y Editores contra Sala Baranda, condenando a Don Jose Augusto y a Dña. Rocío a abonar la cantidad de 2.629,64 euros, más los intereses legales y las costas devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Jose Augusto y Rocío recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada por SGAE en reclamación de indemnización por actos de comunicación pública realizados en el establecimiento de la demandada en el período abril 2002- diciembre 2004. Frente al pronunciamiento se alza la demandada. Alude, en primer lugar, al incorrecto planteamiento de la demanda, y al análisis por la sentencia de hechos inadmitidos en la audiencia previa por novedosos. Sin embargo, la lectura de la demanda revela que la indemnización reclamada lo es por uso indebido del repertorio de obras musicales gestionado por la actora mediante la amenización musical llevada a cabo con equipos musicales y actuaciones en directo, con independencia de los derechos de autor que podrían devengar por cobro de taquilla dichas actuaciones, derechos expresamente excluídos de la reclamación ( hecho tercero, último párrafo) ajustándose estrictamente la sentencia recaída a tal pretensión.

SEGUNDO

En segundo lugar alega la recurrente que no se probó la ejecución de música de autores...

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