SAP Girona 455/2000, 17 de Octubre de 2000
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2000:1664 |
Número de Recurso | 148/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 455/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA n° 455/2000
Iltmos. Sres:
PRESIDENTE
D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente).
MAGISTRADOS.
D. CARLES CRUZ MORATONES
D. IGNACIO FARRANDO MIGUEL
En la ciudad de Girona, a diecisiete de Octubre de dos mil.
VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 148/2000, en el que ha sido parte apelante Virginia , representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MAITE BEDOYA BANUS y dirigida por el Letrado
D. JOAN VIÑAS CAMPRUBI y como parte apelada AMOROSET, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS MARTINEZ FERRER y defendida por la Letrada DÑA. Mª. ANGELES LOZANO PEREZ.
Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. RIPOLL, en los autos de INTERDICTO DE OBRA NUEVA num. 302/99 , seguidos a instancia de Virginia , representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. EVA MORER CABRÉ y dirigida por el Letrado D. JOAN VIÑALS CAMPRUBI contra AMOROSET, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. EDUARD RUDE BROSA y dirigida por la Letrada DÑA. Mª ANGELS LOZANO PÉREZ, se dictó sentencia, de fecha 22-01-2000 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Virginia contra Amoroset, S.A., mandando alzar la suspensión acordada de las obras llevadas a cabo en la finca sita en esta ciudad, CALLE000 , n° NUM000 ."
La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyomotivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 10 de Octubre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.
Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por DÑA. Virginia contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Ripoll, de 22 de enero de 2000 , que desestimó la demanda de interdictó de obra nueva interpuesta por dicha parte contra la entidad AMOROSET, S.A., al no acreditarse que las obras llevadas a cabo por dicha entidad perjudiquen su derecho posesorio y ello por tres motivos esenciales: 1) al resultar acreditado que la demandante no ocupa la vivienda de autos desde antes de verificarse el acto perturbador; 2) las obras de rehabilitación son del todo necesarias al tratarse de una finca de más de 65 años, que carece de las condiciones mínimas de seguridad, existiendo evidente peligro de derrumbe, siendo en el estado actual y sin tales mejoras, inhabitable; 3) las obras llevadas a cabo supondrán una innegable mejora en las condiciones de la vivienda de la que se verá beneficiada.
Correctamente se razona en la sentencia recurrida que el interdicto de obra nueva, que ha llegado a nuestro derecho actual a través de la legislación de Partidas, procedente de la institución conocida como "operis...
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