SAP Granada 529/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:2116
Número de Recurso247/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZD. ANTONIO MOLINA GARCÍAD. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 247/02

JUZGADO DE Iª INSTANCIA N° 2 DE SANTA FE

VERBAL N° 287/01

PONENTE D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

SENTENCIA NUM 529

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a dieciséis de Septiembre de dos mil dos. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Fe, en virtud de demanda de D. Rodolfo , Juan Luis y Angelina , que han designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del Letrado Sr. Fernández Crehuet López, contra D. Fernando y Remedios , que han nombrado el domicilio del/de la Procurador/a/ Sr/Sra. Sánchez Bonet para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 26/11/01, contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda de juicio declarativo verbal de suspensión de obra nueva interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Montoro Jiménez en nombre y representación de D. Rodolfo , D. Juan Luis y Dña. Angelina contra D. Fernando y Dña. Remedios debo mandar y mando alzar la suspensión de obra acordada por auto de fecha trece de septiembre de dos mil uno, todo ello con expresa condena en costas a los actores".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Organo que dictó la sentencia; de dicho recurso de dio traslado a la parte contraria, que formalizó la oposición; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día y hora para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala decía en su sentencia de 21 de Mayo de 2.002, recogiendo la doctrina sustentada en las sentencias de 31 de Mayo, 5 de Junio y 19 de Julio de 2.000, que la finalidad del interdicto de obra nueva es la tutela de la posesión, en si misma considerada o derivada de la propiedad o cualquier otro derecho real, afirmándose en esta ultima que es la del "mantenimiento de un estado de hecho que va a ser modificado por una obra de la que se teme una eventual lesión jurídica inminente y probable, por lo que se trata de obtener su interina paralización, en tanto se dilucida definitivamente el derecho de las partes en el juicio declarativo que corresponda, ya que en los juicios interdictales, como es sabido, no es posible discutir el derecho de propiedad o posesión definitiva, pues su finalidad no es otra, en esta concreta modalidad, que la de impedir la continuación de una obra nueva que afecte, o pueda afectar, a la situación preexistente, quedando así...

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