SAP Baleares 231/1999, 15 de Marzo de 1999

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
Número de Recurso1203/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/1999
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 231

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

D. Gullermo Rosselló Llaneras

Dª. Catalina María Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a 15 de marzo de 1999.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de interdicta de obra nueva, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº

2 de Inca, bajo el nº 240/98, Rollo de Sala nº 1203/98, entre partes, de una como actora-apelante

don Alfonso y doña Catalina , representada por el Procurador don

Alejandro Silvestre Benedicto, y de otra, como. demandada-apelada don Víctor y doña

Encarna , representada por el Procurador don Mateo Cabrer Acosta, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Gómez Martínez.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, en fecha 27 de septiembre de 1998, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que desestimando coma desestimo la demanda de interdicto de obra nueva formulada por el Procurador D. Antonio Serra en nombre y representación de D. Alfonso y de Doña Catalina , contra D. Víctor y Doña Encarna debo alzar y alzo la suspensión de las abras realizadas por todos los demandados objeto del presente interdicto, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, y condenando en costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambas efectos, y seguido el recurso por sus tramites, se celebró vista el día 11 de marzo del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el presente proceso se ejercita acción interdictal de obra nueva alegando los actores que los demandados, en una finca colindante, están levantando una casa que invade parte del terreno de su propiedad.

A esta pretensión se opusieron los demandados aduciendo que en la demanda no se determinan con precisión cuales son los lindes de las fincas de las partes ni se especifica de modo concreto cual ha sido la superficie invadida por la obra la cual, además, está ya terminada.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por entender la juez a quo que el juicio interdictas no es el cauce procesal adecuado para discutir en él los lindes de las fincas de los litigantes, y por considerar terminada la obra en lo que ésta pudiera afectar a los derechas de los actores.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada, en el acto de la vista de esta alzada, ha alegado que la sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional se basa en una errónea valoración de la testifical de don Matías , que es quien hizo referencia a los problemas habidos desde hace tiempo entre las partes sobre los lindes de sus fincas,...

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