SAP Barcelona, 28 de Abril de 2000

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2000:5374
Número de Recurso143/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D/Dª. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdicto, número 290/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Ana María representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. OLANDA LÓPEZ GRAÑA y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. MARTA GINÉS PADRÓS, contra D/Dª. Aurora y FINCAS MESTRE S.C.P., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. NARCISO RAMERA CAHIS, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ROSANA DAVID BOIX; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurora y FINCAS MESTRE S.C.P. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de julio de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Olanda López Graña en nombre y representación de Dª Ana María contra la entidad FINCAS MESTRES S.C.P. y Dª. Aurora debo acordar y acuerdo que la mencionada actora sea repuesta en la posesión de la parte de la fachada de la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 de esta ciudad donde se hallaban instalados los dos rótulos publicitarios que muestran las fotografías adjuntas al acta de presencia notarial de fecha 193-1998, aportada a la demanda como documento n° 11, al exclusivo fin de su recolocación en la parte inmediatamente superior del portero electrónico instalado, ordenando en consecuencia la reposición de la misma situación posesoria que venía disfrutando hasta el 20-3-1998 en que se produjo el acto de despojo; y condeno a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, dar cumplimiento a la misma y al pago de los daños y perjuicios ocasionados por el acto del despojo, con expresa condena en costas a dicha parte demandada; todo ello sinperjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que pudieran tener sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrá utilizar en el juicio correspondiente.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como reiteradamente se tiene sentado, la finalidad del interdicto de recobrar no es otra que la de amparar a cualquier poseedor o tenedor de la cosa o derecho contra cualquier acto de despojo realizado por un tercero y que la acción se ejercite antes de haber transcurrido un año a contar desde el acto que lo ocasione, atendiendo de esta manera la finalidad de interés social de que los "estados de hecho" no pueden destruirse por actos de propia autoridad. De ahí que sea preciso para el éxito de tales interdictos acreditar dos requisitos, a saber: 1º) La posesión o tenencia material del actor sobre la cosa de la que dice haber sido despojado, y 2º) la realidad de tal despojo por el demandado, mediante la realización de actos materiales o alteración del estado de hecho preexistente conducentes a la privación total o parcial del goce de la cosa poseída, llevados a cabo contra o sin la voluntad del poseedor y con un animus spoliandi, entendiéndose por tal la conciencia que el despojante tiene de que el acto que comete, es fruto de un obrar arbitrario e indebido, sin titulo que lo autorice; y ello porque la vía procesal de los interdictos posesorios constituye un procedimiento especial y sumario, fundamentado en el orden público, que tiene...

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