SAP Sevilla, 28 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2002:2839
Número de Recurso3346/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 1 de Lora del

Río (Sevilla).

ROLLO DE APELACION 3346/02

AUTOS Nº 275/99

En Sevilla, a veintiocho de Junio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Interdicto de Recobrar n° 275/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lora del Río (Sevilla), promovidos por Doña Angelina , Doña María , Don Julián , Doña Blanca , Doña Patricia y Don Luis Alberto representados por la Procuradora Doña Emilia contra Doña Marí Jose representada por la Procuradora Doña Ana Asensio Vegas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Doña Angelina , D. Julián , Doña Patricia y Don Luis Alberto contra la sentencia en los mismos dictada con fecha veinticuatro de Octubre de Dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimo la demanda interdictal interpuesta por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Vicente González Gómez, en nombre y representación de Angelina , María , Julián , Blanca , Patricia y Luis Alberto contra Marí Jose bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. Cesáreo José Hernández Cepeda, absolviendo a la demandada de cuantas pretensiones se formularon en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada lasubstanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de seis de Junio de Dos mil dos, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintiocho de Junio de Dos mil dos, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la substanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito inicial de estas actuaciones los demandantes interpusieron una acción de interdicto de recobrar la posesión y, subsidiariamente, de retenerla, en reclamación de su derecho de posesión para pasar a través del camino común de acceso a sus respectivas fincas y del reintegro del camino a su estado anterior, fundando su petición en que la demandada ordenó el cierre del camino que arranca del punto kilométrico 11 de la carretera SE-145, en el lugar denominado "La Moraleja", mediante una verja metálica con candado, al tiempo que construyó un camino nuevo que al cruzar por encima del viejo, lo elimina en un trecho y debido a la elevación de la nueva vía sobre el camino antiguo con el que tiene un fuerte desnivel imposibilita la incorporación de vehículos y animales al camino original que da acceso a las fincas de los demandantes.

La demandada se opuso a la acción interdictal alegando que el procedimiento era inadecuado pues el procedente sería el interdicto de obra nueva, y aduciendo también que la obra realizada no impide ni perjudica el ejercicio del derecho de paso de los actores porque la verja permanece abierta todo el día y el camino construido discurre paralelo con el antiguo que utilizan los actores, y tampoco existe "animus spoliandi".

La Sentencia de instancia desestima la demanda pues considera que el actores debieron utilizar la vía del interdicto de obra nueva, alzándose contra ella la parte demandante.

SEGUNDO

Hemos de comenzar el examen del recurso, por tanto, analizando la cuestión del cauce procedimental procedente. Para resolverlo ha de partirse de cual es la causa de pedir y la pretensión que se deduce en esta litis. Como ya hemos expuesto los demandantes fundan su pretensión en la colocación de una verja metálica con candado que impide el acceso al camino y en que la nueva calzada construida por la demandada ha originado un desnivel en relación con el camino antiguo que utilizan los actores y que impide la incorporación de vehículos y animales. Si bien es cierto que es mayoritaria la jurisprudencia que mantiene que en los supuestos de construcción de una obra el único interdicto posible sería el interdicto de obra nueva y ello, no sólo por tradición histórica, sino también por razones que apuntan a la especificidad de dicho procedimiento interdictal y al hecho de que si se permite a la parte acudir al interdicto de...

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