SAP Alicante 220/2003, 29 de Abril de 2003

ECLIES:APA:2003:1695
Número de Recurso543/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 543-A/2001

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villajoyosa

Procedimiento: Interdicto de Recobrar nº 359/2000

SENTENCIA Nº 220/03

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de abril del año dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 359/2000) los autos de Interdicto de Recobrar la Posesión seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villajoyosa bajo el nº de registro 359/2000 en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Augusto quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Mota Moreno siendo apelado D. Jose Miguel representado por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll y asistido por el Letrado Sr. Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villajoyosa en los referidos autos tramitados con el nº 359 de 2000 se dicto con fecha 14 de junio de 2001 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por el Procurador Sr. Flores Feo en nombre y representación de D. Jose Miguel contra D. Augusto , debo declarar y declaro que el demandado Sr. Augusto ha despojado con el vallado de su finca catastral nº NUM000 de la posesión del derecho de paso que tenía el actor sobre dicha finca a través del camino que señala en negro en el documento 3 de la contestación (situada entre la parte de la finca nº NUM000 mas próxima a la 546) y en consecuencia deberá demoler y derribar todos los muros, vallas o paredes construidos que hayan producido dicho despojo de manera que permitan al actor recobrar la posesión de su derecho de paso.- Todo ello con la condena en las costas del proceso a la parte demandada.- La presente resolución no es firme y contra la mismo cabe interponer recurso de apelación en la forma y plazos previstos en la nueva LEC."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparo en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado Sr. Augusto recurso que fue admitido a trámite, y que seguidamente motivo por escrito en el que solicitó, tras reproducir las alegaciones y excepciones aducidas en primera instancia, la revocación de la sentencia apelado y que fuese desestimado la demanda interdictal. De tal escrito se dio traslado a la contraparte que impugno el recurso interesando su desestimación.

TERCERO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial que a su recibo procedió a formar Rollo bajo nº 543-A/2001 designándose Magistrado ponente.

Visto siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que el denominado interdicto de recobrar, con la finalidad remota de contribuir a la paz jurídica proscribiendo toda clase de vías de hecho, persigue como finalidad próxima dar efectividad e las consecuencias que emanan de las directrices contenidas en los arts. 441 y 446 del C. Civil, protegiendo, en consecuencia y frente a los actos que, realizados por tercero o terceros, impliquen bien una privación total de la posesión, bien un menoscabo en su ejercicio, la posesión que pueda ostentarse o disfrutarse sobre una cosa o sobre el ejercicio de un derecho de naturaleza real, posesión que a dichos fines de protección interdictal es ciertamente bastante la configurado como situación de hecho y por ello con independencia del titulo que pueda legitimar en su caso tal situación posesorio por lo que evidentemente comprende tanto la que se ostente o disfrute en concepto de titular del dominio o de un derecho real, y entre ellos el de servidumbre de paso bien se ejercite en virtud de justo y bastante titulo, entendido este en el sentido o en los términos que se desprenden de los arts. 536 y 538 del C Civil, o bien se vengo disfrutando simplemente como situación fáctica.

Y consecuentemente con ello los arts. 1651 y siguientes del la Ley Procesal de 1881 bajo cuyo imperio se incoó este proceso, en correlación con el art. 460 4º del C Civil, venían a enumerar los presupuestos precisos para que la acción interdictal pudiera prosperar-. A) que se acreditase sin lugar a dudas, cumplidamente, la realidad de la situación posesorio que en la demanda se invoca, B) que quedase justificado el acto de despojo o menoscabo de la posesión o la concreto conducto imputada al demandado que racionalmente pongo en peligro el pacifico disfrute de tal posesión, puesto que solo quien realiza por si mismo o por personas a sus ordenes tal despojo o actividad perturbadora se halla pasivamente legitimado para soportar las consecuencias de la demanda interdictal, y no por ello posibles terceros que puedan también resultar indirecta o tangencialmente beneficiados por el ataque a la posesión del interdictarte pero que no hayan participado en el mismo y C) que tal despojo o perturbación se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Girona 36/2019, 1 de Febrero de 2019
    • España
    • 1 Febrero 2019
    ...aquel que haya ejecutado el acto de despojo, no el propietario de la finca. Como dice la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 29 de abril de 2003 :"que no cabe apreciar litisconsorcio pasivo necesario puesto que dichas acciones deben de ser dirigidas, y así ha a......
  • SAP Valencia 619/2008, 13 de Octubre de 2008
    • España
    • 13 Octubre 2008
    ...aquel que haya ejecutado el acto de despojo, no el propietario de la finca. Tiene dicho la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 29 de abril de 2003 que no cabe apreciar litisconsorcio pasivo necesario puesto que dichas acciones deben de ser dirigidas, y así ha a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR