SAP Barcelona 564/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | JESUS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2007:10633 |
Número de Recurso | 139/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 564/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 139/07
Juicio de Faltas nº 462/06
Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Octubre del año dos mil siete.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 139/07, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 462/06 por el Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona, por una falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES, autos que penden del recurso de apelación formulado por la denunciada María Rosa, de otro, contra la sentencia dictada en fecha 6 de Febrero del corriente año 2.007 por la Ilma. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva, textualmente, se decía: " FALLO: QUE DEBO CONDENAR a María Rosa como autora criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales, anteriormente definida, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa excusión de sus bienes, a que indemnice a Jesús María en la cantidad de 210 euros y al pago de las costas procesales".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la denunciada María Rosa, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso la representación procesal del perjudicado Jesús María. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en la misma en fecha 18 de Junio último.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se ratifica en su integridad el de la sentencia de instancia.
Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.
La recurrente se alza frente a la sentencia apelada, alegando, como primer motivo de recurso y de forma implícita, la existencia de error en la valoración de la prueba, sosteniendo, resumidamente, que su perro no está dentro de las razas catalogadas como feroces o dañinas; que en ningún momento había sido dejado suelto por su dueña y que tampoco, en ningún momento, el animal había sido puesto en situación de hacer mal, atribuyendo el suceso lesivo, en definitiva, a un hecho puramente accidental o fortuito.
Así centrada la cuestión y con carácter general se ha de recodar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.
El motivo ha de ser...
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