AAP Madrid 142/2004, 19 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:2345
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2004
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 69/04 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 2147/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 de Madrid.

S E N T E N C I A

Nº :142/04

En Madrid a diecinueve de febrero de dos mil dos.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, de fecha cinco de diciembre de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Gabriel y parte apelada D. Juan Manuel y Axa Seguros.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, se dictó sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :Juan Manuel era propietario el día 2 de diciembre de 2002 de un perro de presa de raza mestiza en nombre de "Pelos " el cual había tenido con anterioridad un incidente con otro can, a resultas de lo cual decidió someter al animal a un programa de adiestramiento por personal especializado, concertando a tal efecto un contrato de educación canina con la sociedad "Can & Dog S.L" en fecha 24 de octubre de 2002. El animal fue sometido por sus adiestradores al proceso de aprendizaje, que se desarrolló durante unas quince o veinte clases, primeramente en lugares cerrados, en concreto un garaje, para posteriormente hacerlo en espacios abiertos, sometido a vigilancia y control. En dicho proceso, dirigido en todo momento por profesionales especializados, participaba igualmente el propietario de "Pelos pues a él en definitiva debería obedecer. Sobre las once horas del día citado, 2 de diciembre, decidieron los educadores practicar el adiestramiento en el parque publico sito en la calle Alejandro Casona, de esta capital, desplazándose a este lugar junto con en el Sr. Juan Manuel y el perro, haciendo ejercicios primeramente con correa corta para posteriormente emplear una cuerda de unos diez metros de longitud que sujetaba al animal por un dogal de modo que al tirar de la cuerda el dogal cerraba la boca del error.

En un momento determinado, encontrándose Juan Manuel sujetando a "Pelos" por la cuerda, el animal se escapó la llamarle la atención otro perro que era paseado por Gabriel, sujeto por una correa, produciéndole el roce de la cuerda quemaduras en la mano al Sr. Juan Manuel.Cuando el Sr. Gabriel se percató de que el can se dirigió hacia "Chiquito" su perro, lo recogió del suelo con sus brazos haciendo presa con sus fauces "Pelos " al tal "Chiquito " mordiéndole en su zona trasera. Desde el instante en que "Pelos" al tal "Chiquito " mordiéndole en su zona trasera. Desde el instante en que "Pelos" hecha a correr, tanto sus adiestradores como su propietario le dirigieron órdenes estrictas a las cuales el manifero no atendió, intentando todos ellos separarlo de su presa, consiguiendo finalmente hacérsela soltar valiéndose una llave que se aplicó en sus facues. En el curso del incidente resultó lesionado el SR Gabriel quien fue atendido por mordeduras del animal en ambas manos, antebrazo y labio."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Juan Manuel, de la falta que se le imputaba, con declaración oficio de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Gabriel, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 69 de 2.004 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada, a los que habrá de añadirse: Las lesiones padecidas por D. Gabriel precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, curando a los treinta días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas ansiedad y cicatriz de 5'5 cm. en labio inferior y manos.

Juan Manuel tenía suscrito un seguro con la compañía de seguros AXA Seguros que cubría los daños que pudiera producir el perro de su propiedad.

Igualmente resultó con lesiones el perro de su propiedad, ascendiendo el importe de la asistencia veterinaria a 211'60 euros. Así mismo Gabriel tuvo que abonar 29'62 euros por gastos de lavandería, perdiendo como consecuencia de los hechos la pulsera que portaba y sufriendo daños el reloj que portaba.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que a continuación se expresa y,

PRIMERO

La sentencia recurrida, es ajustada a Derecho en cuanto que excluye cualquier tipo de imprudencia en la conducta del denunciado desencadenante de las lesiones padecidas por D. Gabriel y por tanto en cuanto a la exclusión de responsabilidad por el tipo contemplado en el art. 621 del Código Penal. Y en este sentido, es cierto que el denunciado contrató profesionales para el adiestramiento de su perro siguiendo en todo momento las instrucciones que estos le impartían, reaccionando inmediatamente ante el ataque imprevisto que verificó el animal sobre el denunciante y su perro.

Ahora bien,...

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