SAP Barcelona, 18 de Abril de 2002

Número de RecursoRecurso nº 714/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 714/2001-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 62/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ,

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 62/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 44 de Barcelona, a instancia de Don FERDINANDO N. contra Dª. ESTHER A. G. y B. S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Junio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Belsa Colina, en representación de Don Ferdinando N. contra "Becovén, S.L." y contra Dª. Esther A. G. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arras celebrado el 17-08-00 lo que comporta el que "Becovén, S.L." deberá devolver el precio de las arras al demandante (1.180.000 pts). "Becovén S.L. deberá afrontar las costas generadas a su instancia y al actor; debiendo ser las generadas a Dª. Esther A. G. sufragadas por ella misma".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día 11 de Abril de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión sometida a debate en esta alzada por medio del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Becovén SL, entidad dedicada a la actividad de intermediación inmobiliaria, es de índole estrictamente jurídica habida cuenta que las partes apenas han discutido el material fáctico de interés para la decisión de la controversia. En tal sentido, resulta de gran utilidad la secuencia temporal de acontecimientos expuesta en el motivo 22 del recurso precitado, ya que a partir de la misma Becovén funda su radical oposición a los razonamientos contenidos en la sentencia de primera instancia.

Partiendo de aquella exposición cronológica, no resulta dudoso en el supuesto enjuiciado que Esther Aixalá Gallardo en fecha 10 de agosto de 2000 encargó durante 4 meses a Becovén la venta del piso de su propiedad (calle Sant Pere Mitjá n° 10, 4° de esta ciudad) por el precio de 10,18 millones de pesetas. E igualmente incontrovertido es que Ferdinando Nicoletti, desde su domicilio en Catania (Italia), el siguiente día 18 firmó junto a Becovén un contrato por el que aceptaba la compra de ese inmueble, al tiempo que efectuaba "acconto per acquisto appartamento" una transferencia bancaria -recibida por Becovén- por importe de 1.180.000 pesetas, comprometiéndose a la firma de la escritura pública dentro de la primera quincena del mes de octubre de ese año.

Pues bien, en contra de lo que pudiera pensarse habida cuenta que Becovén en el referido contrato de 18 de agosto de 2000 decía...

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