AAP Madrid 438/2003, 1 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:7985 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 438/2003 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº 204/03 RP
Procedimiento Abreviado 169/03
Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid.
SENTENCIA Nº 438/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
D. Miguel Hidalgo Abia
D. Ramiro Ventura Faci
Dª Concepción Escudero Rodal
En Madrid a 1 de Julio de 2003
VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 204/03 RP contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 169/03, interpuesto por la representación de Carlos José .
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 9 de mayo de 2003 que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS
Unico.- Ha quedado debidamente probado que: el acusado Carlos José , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 8:50 horas del día 7 de Agosto de 2002, en la calle General Cadenas de Madrid, abordó a Teresa y le requirió el dinero que acababa de extraer de un cajero automático y al contestarle Teresa que sólo llevaba 10 euros, el acusado esgrimió una navaja y se la colocó en el costado, entregándole Teresa la cartera y apoderándose de 300 euros que contenía, dándose a continuación a la fuga.
El acusado es adicto desde hace más de 12 años a la heroína y cocaína y perpetró estos hechos para proporcionarse dinero con el que sufragarse su adicción, teniendo limitadas parcialmente sus facultades intelectuales y volitivas.
En la parte dispositiva de la resolución recurrida se establece:
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos José como autor responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACION, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil abonará a Teresa la suma de 300 euros.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Carlos José se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, sin que conste manifestación alguna.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.
Dos son los motivos que aduce el recurrente en su escrito de recurso:
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) Aplicación indebida del articulo 242.2 CP ya que el cortaplumas que llevaba el recurrente no debe encuadrarse en el mencionado subtipo agravado.
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) Aplicación indebida del articulo 66.4 del CP en relación con los articulos 21 y 22 del mismo texto, debiendo reducirse la pena en dos grados en atención a la circunstancia de drogadicción muy cualificada.
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) Interesa por ultimo la aplicación del articulo 242.3 CP, a los efectos de aminorar la pena.
Comenzando por el estudio del primer motivo, vamos a repasar las nociones que maneja la Jurisprudencia - STS 13/09/02 - en torno al tipo agravado derivado del empleo de medios peligrosos que responde, desde su estructura típica, a la agravación del mayor peligro que para la vida y la integridad del sujeto pasivo que recibe la intimidación o la violencia dirigida al desapoderamiento. El presupuesto de la agravación lo integra tanto la llevanza de armas como otros medios igualmente peligrosos. El concepto de arma no es un elemento puramente normativo a completar con el Reglamento de armas, como así ocurre en otros tipos penales. En su determinación hemos partido del mencionado Reglamento y de una concepción sociológica que permite la consideración de arma a todo instrumento capaz de hacer expulsar proyectiles susceptibles de producir una lesión. El que deba entenderse por arma, a los efectos del subtipo agravado en el delito de...
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