SAP Barcelona, 28 de Enero de 2000
Ponente | Inmaculada Zapata Camacho |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D/Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho d Enero de dos mil
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Retracto, número 226/98 seguidos por el juzgado de Primera Instancia Nº 3 del Prat de Llobregat, a instancia de D/Dª. B.R.F. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Javier Espadaler Poch y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Josep María Mir Padulles, contra I., S.L.,representado/a por el/la Procurador/a D/Dª.Joan Josep Cucala Puig, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª José L. de Mir; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de marzo de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de retracto legal de comuneros, interpuesta por D. B.R.F. contra I. S.L. declarando no haber lugar al mismo, con imposición de costas del presente procedimiento a la parte actorall.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo/a.Sr/a.. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada, se alza el actor -insistiendo en la procedencia de la acción de retracto en aquélla ejercitada en relación a la mitad indivisa de la finca circunstanciada en autos, por entender que se habría formulado dentro del plazo previsto en el art. 1524-1 del CC. Al efecto, cabe recordar que ciertamente, como se razona por la juez "a quo" y, según ha declarado la jurisprudencia, el mencionado precepto (sobre cuya constitucionalidad se pronunció el Tribunal Constitucional en sentencia de 24 de Febrero de 1994) vino a suponer la derogación del criterio meramente objetivo de fijación del "dies a quo para el ejercicio de la acción de retracto establecido en el art. 1618-1º de la LEC (fecha del otorgamiento de la escritura de venta), optando por un criterio mixto. De manera que la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad se erige como presunción "iuris et, de iure" de conocimiento de la transmisión, operando en todo caso como fecha tope para el cómputo del plazo de nueve días (sentencia del Tribunal Supremo de 21 de...
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